- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 603/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01435242-1 (VS)
Resumen
Rechazar el Reclamo formulado por el agente José Luis QUINTANA (Código Nº 6.868), conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 603
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0448-01435242-1 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo formulado por el agente José Luis QUINTANA (Código Nº 6.868), tendiente a obtener el cobro de la suma de pesos que arroje el cálculo correspondiente al 30% sobre la asignación de la categoría 19 (según acta acuerdo adjunta en el Decreto D.M.M. Nº 02604/2013, en su punto II), a partir del mes de diciembre de 2013 hasta octubre de 2015, conforme Decreto D.P.B. Nº 0304/2015, con más los intereses hasta su efectivo pago, en concepto del suplemento salarial Función Directiva.
Que, la Dirección de Personal informó que el agente revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Director, categoría 23, Agrupamiento I – Administrativo, dependiente de la Dirección Municipal Parque Federal. Asimismo, informa que el nombrado revistó desde el 08.06.11 como Asistente de Dirección, categoría 22, subrogando la Función de Director entre el 01.01.12 y el 01.11.15 que se lo confirma en dicha Función, comenzando a percibir el Suplemento Función Directiva desde el mes de septiembre de 2016 y refiere al antecedente de la Resolución Nº 051/2014, por la cual se otorgó el plus a una nómina de agentes.
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Gobierno emite el Dictamen Nº 08/2017 (al cual cabe remitirse atento a su extensión) indicando que, en razón del plazo de prescripción de dos años de las deudas derivadas de empleo público, según jurisprudencia conteste, debe desestimarse preliminarmente el reclamo por los períodos que exceden dicho plazo y únicamente corresponde expedirse respecto al período no prescripto del lapso reclamado, comprendido entre el 30.08.15 y el 31.10.15, atento a que la presentación del agente data del día 30.08.17.
Que, asimismo, señala que el acta paritaria contempla el otorgamiento del plus para quienes, con la categoría 22, revistan en la función de Sub Director, quedando excluida la situación invocada por el agente, que titularizaba dicha categoría, pero con una función distinta, de Asistente de Dirección.
Que, respecto a la función de Director subrogante – categoría 23, como se desprende de la letra del acuerdo paritario numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 02604/2013, el plus bajo análisis requiere que se cumplan una serie de requisitos para su otorgamiento y posterior liquidación. Así, además de la situación formal de revista (categoría y funciones específicas), se exige una determinada situación de hecho, que consiste en que efectivamente el agente cuente con personal a cargo y que, además, la superioridad decida asignarle al agente una carga horaria y dedicación mayor, implicada en la Dedicación Completa, con el alcance y requisitos que la Ley Nº 9.286 establece en su art. 71.
Que, por tales motivos, para su percepción se requiere un acto administrativo que lo autorice previamente, máxime teniendo en cuenta que, como todo plus salarial, se debe efectuar la correspondiente previsión presupuestaria.
Que, por todo ello, la Asesoría entiende que corresponde rechazar el reclamo incoado, lo que es compartido por la Subsecretaría de la Función Pública y por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar el Reclamo formulado por el agente José Luis QUINTANA (Código Nº 6.868), conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente al interesado, haciéndole saber que puede interponer recurso de reconsideración, dentro de los diez días hábiles administrativos de notificado, de acuerdo a lo establecido en los arts. 66 y 67 de la Ley Provincial Nº 2.756. Cumplimentado, archívese.-
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