- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 153/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
- N° expediente: CO-0062-01452036-5 (N)
Resumen
Autorizar, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Claudio Eduardo Alejandro SAUCEDO – D.N.I. Nº 22.165.076, a realizar en el domicilio sito en Avda. Peñaloza N° 6258 de esta ciudad, Distrito C2c, la actividad “CARPINTERÍA DE MADERA EN GENERAL (parquet, aberturas, viviendas prefabricadas, envases, ataúdes, muebles, etc.)”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 2.-
Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
ARQ. MARCELO D. PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 154
SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 10 MAY 2019
VISTO:
El Documento CO-0062-01452036-5 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente de referencia el Sr. Claudio Eduardo Alejandro SAUCEDO – D.N.I. Nº 22.165.076, solicita por vía de excepción al HCM la habilitación de una “Fabrica de Muebles” en el inmueble ubicado en Avda. Peñaloza N° 6258, de esta ciudad.
Que, el Honorable Concejo Municipal solicita el cumplimiento de una serie de informes con la finalidad de fundar la resolución pertinente.
Que, la Dirección de Habilitaciones, manifiesta que las condiciones edilicias del inmueble son muy buenas y respecto al cumplimiento de las Observaciones 12 y 23, en el caso de referencia solo es de aplicación la 12, concluyendo que el local reúne las condiciones necesarias para desarrollar la actividad que se solicita.
Que, la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental, informa que se ha otorgado el correspondiente Certificado de Conformidad Ambiental y sugiere que la autorización sea otorgada por un plazo de 3 (tres) años.
Que, la Secretaría de Hacienda, a través de sus áreas técnicas, informa que el Sr. Saucedo posee deuda en el Padrón de Derecho de Registro e Inspección Nº 111812.
Que, la Dirección de Urbanismo manifiesta que el inmueble se encuentra ubicado en Avda. Peñaloza Nº 6258, pertenece al Distrito C2c, según el Reglamento de Ordenamiento Urbano y que la actividad solicitada se encuadra como “Carpintería de maderas en general (Parquet, aberturas, viviendas prefabricadas, envases, ataúdes, muebles, etc.)”, correspondiente al Rubro Actividades Industriales – Clase 2, la cual solo esta admitida en los Distritos I y E1, sin perjuicio de la salvedad establecida en la Ordenanza Nº 11.748 – Reglamento del Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Santa Fe – Artículos 47 y 48, modificados por la Ordenanza Nº 12.247. Asimismo, manifiesta que, corresponde la aplicación de la Observación N° 12, módulo de carga y descarga, que se cumple según el informe de la Dirección competente.
Que, por todo lo expuesto la Asesora Legal interviniente, mediante Dictamen N° 71/18, comparte lo manifestado por las distintas áreas sugiriendo el dictado de la Resolución que otorgue el uso pretendido, ad referendum del Honorable Concejo Municipal.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Claudio Eduardo Alejandro SAUCEDO – D.N.I. Nº 22.165.076, a realizar en el domicilio sito en Avda. Peñaloza N° 6258 de esta ciudad, Distrito C2c, la actividad “CARPINTERÍA DE MADERA EN GENERAL (parquet, aberturas, viviendas prefabricadas, envases, ataúdes, muebles, etc.)”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 2.-
Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de tres (3) años.-
Art. 3º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-
Art. 4º: Con mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-