Ordenanza Nº 12.826

8 de julio de 2022
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Incorpórase el artículo 4º Bis de la Ordenanza Nº 11.551, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Art 4º Bis: Queda prohibido el control letal de murciélagos, en razón de los servicios ecosistémicos que estos proveen como polinizadores, dispersores de semillas, regeneradores de bosques, controladores de insectos perjudiciales para el cultivo y vectores de enfermedades de importancia zoonótica, como así también por su valor intrínseco como segundo grupo más importante de mamíferos por su riqueza de especies y diversidad biológica. Toda estrategia de control de murciélagos deberá estar basada en métodos de ahuyentamiento físico, a fin de preservar la integridad de los animales.

La autoridad de aplicación recurrirá a las recomendaciones y procedimientos vigentes establecidos en el Protocolo de Exclusión de Murciélagos del Programa de Conservación de Murciélagos de Argentina (PCMA).

Asimismo también diseñará y llevará a cabo las instancias de capacitación que sean necesarias, destinadas a las personas humanas o jurídicas que realicen tareas de prevención, aplicación y control de plagas, a los fines de asegurar el objeto establecido en el artículo 1º de la presente” Promulgación tácita.