Resolución Intendente N° 673/2019

23 de diciembre de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 673/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01495994-4 (VS)

Resumen

Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por la señora Griselda Edith ABRAHAM, mediante apoderado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno


Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 673
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 NOV 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01495994-4 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la señora Griselda Edith ABRAHAM, mediante apoderado, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños experimentados por la compactación de su motovehículo marca GILERA SMASH, Dominio 185KPA, retenido mediante acta de infracción Nº 101313551.
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 133/2019 en el que expresa que la compactación del vehículo fue dispuesta mediante Resolución Interna de la Secretaría de Control Nº 012/2017, previo informe de la Subsecretaría de Ambiente y del Programa de Gestión Integral de Residuos, por razones vinculadas a la protección del medio ambiente.
Que, la Administración ha actuado conforme a la normativa vigente, acorde a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.856, a la cual esta administración adhirió mediante Ordenanza Nº 11.216; y de conformidad a las potestades acordadas por la Ley Provincial Nº 2.756 y a la Ordenanza Nº 12.244, quedando acreditado que el procedimiento desarrollado y cuestionado por la reclamante se ajustó a las circunstancias de hecho, a los informes previos y a la normativa aplicable al caso, no advirtiéndose ilegitimidad alguna que amerite cuestionar la medida de compactación ordenada.
Que, en virtud de ello, no corresponde resarcimiento alguno por no verificarse un supuesto de responsabilidad del Estado que lo torne procedente, no configurándose ninguno de los elementos exigidos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular por parte del Estado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por la señora Griselda Edith ABRAHAM, mediante apoderado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se halla cumplida en el caso la reclamación administrativa previa exigida por la Ley Nº 7.234. Cumplimentado, archívese.-


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