- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 302/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
- N° expediente: DE-0448-01316364-7 (N)
Resumen
Autorizar a la Dirección de Edificaciones Privadas para que -de manera inmediata y urgente- con el personal debido, con la intervención de las áreas que considere necesarias y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública, proceda a efectuar la demolición de las obras sin permiso y en contravención que se erigen sobre el espacio público en el tramo comprendido entre la Avda. Pte. Perón, a la altura del 3900/4000 y la ex vías del FFCC, identificadas en las presentes actuaciones, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Autorícese a Fiscalía Municipal, una vez concretada la demolición, a promover la acción de reintegro contra el responsable de la obra en contravención.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCIÓN Nº 302
SANTA FE DE LA VERA CRUZ 05 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01316364-7 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, el Sr. Ángel Leonardo Barreto solicitó permiso para ejecutar una obra de cerramiento, denunciando como domicilio el de calle Domingo Silva N° 4013;
Que, en virtud de denuncias presentadas por diversos vecinos, se constató que la zona implicada en la solicitud corresponde a un tramo comprendido entre la Avda. Pte. Perón, a la altura del 3900/4000 y la ex vías del FFCC, así como se advirtió la existencia de materiales de construcción en el lugar señalado;
Que, la Dirección de Catastro -a través del Departamento Documentación y Estudio del Territorio- informó que el terreno pertenece al Estado Nacional Argentino – FFCC;
Que, en consecuencia, se libró aviso de notificación comunicando al propietario del inmueble de calle Domingo Silva N° 4013 que se le denegaba su solicitud de cerramiento por tratarse de un Pasaje Público por el cual tienen acceso los frentistas de las manzanas 3940 Este y Oeste; y que debía abstenerse de realizar y/o continuar cualquier tipo de cerramiento u otro tipo de obra, bajo apercibimiento de procederse a su inmediata demolición sin perjuicio de otras medidas que pudieran adoptarse. El aviso fue fijado en fecha 23/01/2017;
Que, en fecha 19/05/2017, se presentaron nuevamente vecinos de la zona y denunciaron la ejecución de una obra irregular sobre el Pasaje Público, cuestión que motivó al Señor Subdirector de Edificaciones Privadas a notificar al infractor que debía proceder a la demolición de dicha obra en forma inmediata;
Que, conforme dan cuenta las fotografías tomadas en fecha 22/05/2017, sumado al informe elaborado por el verificador actuante, se constató que, con posterioridad a la orden de demolición inmediata, la construcción irregular continuaba ejecutándose;
Que, remitidas las presentes actuaciones a Fiscalía Municipal, se emitió el dictamen correspondiente (a cuyos extremos cabe remitirse, atento a su extensión), señalando que, de los antecedentes recabados, la obra se encuentra emplazada sobre terrenos que integran el dominio público del Estado, del cual forman parte -según el Código Civil y Comercial- “las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común” (art. 235 inc. f), respecto de los que “las personas tienen su uso y goce sujeto a las disposiciones generales y locales” (art. 237);
Que, clarificado el carácter público del terreno afectado, las facultades del Municipio para proceder a demoler la construcción verificada surgen normativa específica, pues la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 faculta a las Municipalidades a “demoler las construcciones que no se ajusten a las ordenanzas y destruir los objetos, libros, mercaderías (o dar muerte a los animales) que fueren hallados en contravención y que signifiquen un peligro público” (art. 21 inc. a) y, mientras que el artículo 41 inc. 7 faculta al Intendente a destruir aquellas obras que se encuentren prohibidas, a costa y cargo del infractor, reponiendo las cosas a su estado anterior;
Que, por su parte, el Reglamento de Edificaciones (Ordenanza N° 7279/76), en su punto 2.5.5. dispone que “sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá mandar demoler toda construcción o parte de ella que haya sido construida en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento. Se notificará al conductor técnico o en su defecto, al propietario, acordando un plazo de treinta (30) días para la demolición, vencido el cual y, de no habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos de la Administración Municipal y por cuenta del infractor”;
Que, habiéndose cumplimentado con el procedimiento normativamente previsto y efectuadas las correspondientes intimaciones sin que el titular de las obras ejecutadas sin permiso y en contravención al Reglamento de Edificaciones haya procedido en consecuencia, el municipio se encuentra en condiciones de llevar adelante su demolición;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar a la Dirección de Edificaciones Privadas para que -de manera inmediata y urgente- con el personal debido, con la intervención de las áreas que considere necesarias y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública, proceda a efectuar la demolición de las obras sin permiso y en contravención que se erigen sobre el espacio público en el tramo comprendido entre la Avda. Pte. Perón, a la altura del 3900/4000 y la ex vías del FFCC, identificadas en las presentes actuaciones, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Autorícese a Fiscalía Municipal, una vez concretada la demolición, a promover la acción de reintegro contra el responsable de la obra en contravención.-
Art. 3º: Dispóngase lo conducente para resguardar los bienes particulares que pudieran encontrarse ocupando el espacio público.-