- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 680/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01265473-7 (N)
Resumen
Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 483/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “[h]acer lugar parcialmente al reclamo formulado por el agente Ramón Ignacio DELGADO (Código Nº 11.100), a través de su apoderada, aplicándose tasa de interés pasiva promedio del artículo 10 del Decreto Nacional Nº 941/91, en los límites y por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes”.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 680
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 NOV 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01265473-7 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 483/19 se hizo lugar parcialmente al reclamo formulado por el agente Ramón Ignacio DELGADO (Código Nº 11.100) tendiente al pago de haberes no percibido más proporcional por aguinaldo y vacaciones por el período comprendido entre el 05.02.2014 y el 16.06.2015.
Que, intervino nuevamente Fiscalía Municipal, emitiendo el Dictamen Nº 137/2017 (ampliando el Nº 082/17), tras omitir el tratamiento y análisis de la tasa de interés aplicable a los salarios caídos que corresponde abonar al agente. En tal sentido, conforme el criterio consagrado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 para casos análogos, sugiere que para el cálculo de lo adeudado deberá aplicarse la tasa de interés pasiva promedio del artículo 10 del Decreto Nacional Nº 941/91.
Que, este Departamento Ejecutivo es competente para dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 483/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “[h]acer lugar parcialmente al reclamo formulado por el agente Ramón Ignacio DELGADO (Código Nº 11.100), a través de su apoderada, aplicándose tasa de interés pasiva promedio del artículo 10 del Decreto Nacional Nº 941/91, en los límites y por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes”.-
Art. 2º: Girar a la Secretaría de Hacienda a sus efectos. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese