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Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
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N° Resolución Intendente: 629/2019Fecha de Sanción: —
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Secretaría: Secretaría de Planeamiento UrbanoN° expediente: DE-0448-01165288-0 (Vs)
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- Resumen
Rechazar la presentación efectuada por la Sra. María Inés POLLI, con el patrocino letrado, contra la Resolución Nº 217/17, por lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Restituir la Licencia de Taxi N° 666 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCION Nº 629
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01165288-0 (Vs) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, corresponde resolver las presentaciones efectuadas por la Sra. María Inés POLLI, con patrocinio letrado, contra la Resolución N° 217/17 de fecha 05.07.2017, por la cual se dispuso la caducidad de la habilitación de la licencia de taxi Nº 666 a favor de la citada;
Que, pese a las manifestaciones efectuadas por la recurrente, el servicio de taxímetros se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 11.661, cuyo artículo 1º declara como servicio al “prestado por los automóviles de alquiler, para el transporte de personas, dentro del radio de la ciudad de Santa Fe, provisto de aparatos taxímetros”, es decir, que en la ciudad de Santa Fe el servicio público de taxímetros es prestado por los particulares, sujetos a las potestades de la Administración Pública; en especial a la fiscalización o control de la actividad;
Que, la referida norma consagra, entre las obligaciones del prestador del servicio, la de “mantener el servicio en forma permanente, salvo incapacidad temporal debidamente acreditada ante la autoridad de aplicación y las causales previstas en el art. 13º” (art. 11º, inc. d);
Que, asimismo, el art. 13º establece que “[c]uando por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas se interrumpa el servicio por un término superior a los diez (10) días, el titular deberá informar tal circunstancia a la autoridad de aplicación, y entregar en depósito la documentación que avala la habilitación. Una vez superado el inconveniente y previa inspección de las autoridades municipales, se autorizará su reintegro al servicio. No podrá autorizarse por esta causa más de noventa (90) días, bajo la sanción de caducidad de la concesión”. Finalmente, el art. 22º dispone que el servicio debe ser prestado diaria y regularmente;
Que, de acuerdo con las constancias de autos, tras la transferencia de la licencia a la recurrente, nació su obligación de prestar el servicio en forma personal, obligatoria, regular y continua, por resultar ello de carácter esencial y de subsistencia de los servicios públicos en general y del servicio de taxi, en particular. Empero, conforme dan cuenta los antecedentes obrantes en las actuaciones y de las propias presentaciones realizadas por la recurrente, desde la transferencia de la licencia el servicio jamás fue prestado, circunstancia que se contrapone a la continuidad, regularidad y permanencia requerida por la normativa aplicable;
Que, las circunstancias comprobadas de la causa fundamentaron la decisión de caducidad de la concesión por aplicación de los arts. 11º, 13º y 22º de la Ordenanza Nº 11.661, al no observar la concesionaria las obligaciones previstas en la norma, sin que los argumentos expuestos por la recurrente justifiquen la omisión incurrida;
Que, mediante Dictamen N° 074/2018 (a cuyos extremos cabe remitirse, atento a su extensión), Fiscalía Municipal concluye que corresponde rechazar la presentación efectuada por María Inés Polli contra la Resolución Nº 217/17, dictándose al efecto el correspondiente acto administrativo;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte y hace suyo el criterio expresado por el órgano asesor;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:Art. 1º: Rechazar la presentación efectuada por la Sra. María Inés POLLI, con el patrocino letrado, contra la Resolución Nº 217/17, por lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Art. 2º: Restituir la Licencia de Taxi N° 666 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-
Art. 3º: Remitir el presente Documento a la Dirección Mesa de Entradas Única para la notificación de lo dispuesto en autos a la recurrente María Inés POLLI en el domicilio legal constituido de calle Juan de Garay Nº 2919, de esta ciudad, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplimentado, gírese a las Direcciones de Habilitaciones del Transporte Público y de Rentas, a sus efectos.-
Resolución Intendente N° 629/2019
17 de enero de 2020
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