Resolución Intendente N° 434/2019

6 de septiembre de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 434/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01466713-3 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el abogado Antonio Jesús PLETENCZUK, en nombre y representación de sus poderdantes Raúl José María GÓMEZ, Rocío Magalí OJEDA y Leticia Isabel Teresita SUÁREZ, esta última por derecho propio y en representación de sus hijas menores Lourdes Anahí OJEDA e Irina Yazmín RIQUELME, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 434

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 AGO 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01466713-3 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el abogado Antonio Jesús PLETENCZUK, en nombre y representación de sus poderdantes Raúl José María GÓMEZ, Rocío Magalí OJEDA y Leticia Isabel Teresita SUÁREZ, esta última por derecho propio y en representación de sus hijas menores Lourdes Anahí OJEDA e Irina Yazmín RIQUELME, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos.

Que, relata que en fecha 17.10.17 sus representados se encontraban circulando a bordo del vehículo Fiat Brava dominio DRW 743, por calle Mariano Comas entre calles San Lorenzo y Av. López y Planes cuando al llegar a una obra pública de desagüe en ejecución en la primera de las arterias citadas, habrían caído en una zanja y/o pozo abierto en la calzada, sin señalización, vallado y/o cierre de la obra.

Que, ofreció para fundar su pretensión la documental obrante en las Medidas de Aseguramiento de Pruebas cuyos datos identificatorios consignó en el reclamo, justipreció los daños reclamados para cada uno de los damnificados, ascendiendo a un monto total de un millón cuatrocientos sesenta y un mil pesos ($1.461.000) con más los intereses desde el momento de producción del daño y hasta su efectivo pago y las costas generadas en esta instancia, y atribuye responsabilidad al Municipio por la falta de control e infracción del deber de prevención.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 090/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde efectúa una reseña de la normativa, criterios jurisprudenciales y doctrinarios imperantes en la materia referidos a los presupuestos exigidos para la procedencia de la responsabilidad estatal.

Que, realiza un análisis de los antecedentes recabados en relación a la obra en construcción, surgiendo de los mismos que la obra fue licitada y adjudicada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe mediante el Decreto Provincial N° 2457/16, resultando adjudicataria la UTE Del Sol S.R.L. MEM Ingeniería S.R.L.; detallando las disposiciones aplicables al caso establecidas en el pliego modelo con el que cuenta el Ministerio aprobado por Resolución N° 854/16 para las obras realizadas en su ámbito y las actividades desplegadas por el Municipio en ejercicio del poder de policía referido a la ejecución de la obra, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 10.519 que aprobó el Reglamento para trabajos u obras que ocupen o afecten la vía pública.

Que, asimismo, analiza el nexo de causalidad adecuado que debe presentarse entre la actividad u omisión estatal y el daño experimentado, como presupuesto para la procedencia de la responsabilidad estatal, surgiendo de las actuaciones la existencia de varios elementos colectados que provocan la rotura del nexo causal invocado por el reclamante. En torno a ello, el mismo reclamante manifestó ser frentista de la cuadra en la que ocurrió el siniestro y relató que las vallas de seguridad existían pero habían sido movidas por los vecinos, y de acuerdo al informe emitido por la Dirección Licencias de Conducir y Control de Estacionamiento Medido, el conductor del vehículo siniestrado, no tenía licencia de conducir vigente al momento del siniestro.

Que, por lo tanto, a la evidente falta de legitimación pasiva del Municipio, por no ser comitente de la obra ni tener a su cargo su inspección ni control, se suman eximentes de responsabilidad: los hechos de terceros y el de la propia víctima.

Que, sin perjuicio de todo ello, agrega que los daños reclamados han sido únicamente enumerados sin encontrar respaldo probatorio que permita siquiera evaluarlos: el reclamante no acompañó presupuestos para justipreciar los daños patrimoniales invocados ni ofreció prueba de los daños extrapatrimoniales, de modo que el justiprecio de los daños resulta arbitrario y carente de todo sustento probatorio.

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el abogado Antonio Jesús PLETENCZUK, en nombre y representación de sus poderdantes Raúl José María GÓMEZ, Rocío Magalí OJEDA y Leticia Isabel Teresita SUÁREZ, esta última por derecho propio y en representación de sus hijas menores Lourdes Anahí OJEDA e Irina Yazmín RIQUELME, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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