- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 420/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE-0954-01276658-0
- Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. José Martín Eberhardt, en su carácter de socio gerente de la firma ESTUDIO E S.R.L., contra la notificación de fecha 22 de enero de 2018 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCION Nº 420
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019
VISTO:
El Documento: DE-0954-01276658-0 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. José Martín Eberhardt, en su carácter de socio gerente de la firma ESTUDIO E S.R.L., contra la notificación de fecha 22 de enero de 2018, por la que se le desestimó su pretensión en relación a la liquidación correspondiente al padrón Nº 0004244 de la Tasa General de Inmuebles, conforme dan cuenta las constancias de autos;
Que, la notificación fue formulada a raíz de un reclamo efectuado por el Arq. Eberhardt en el cual solicitó la revisión de la emisión de la Tasa General de Inmuebles del padrón mencionado, por no considerarlo baldío, sino propio de una obra en desarrollo y con permiso de edificación otorgado;
Que, el recurso planteado fue declarado admisible por Resolución de la Dirección de Rentas Nº 265/18;
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 89/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que el art. 76º Bis de la Ordenanza Nº 11.962 (modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 12.168), dispone que “[l]a actualización de la valuación fiscal de los inmuebles regirá a partir de la emisión general inmediata posterior de Tasa General de Inmuebles (ya sea ésta trimestral, bimestral o mensual según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal) que corresponda a la fecha en que la Dirección de Catastro tome razón del otorgamiento del Certificado Final de Obra. Si cumplidos dos años desde el otorgamiento del permiso de edificación, la obra no contare con Certificado Final de Obra, se liquidará el tributo con la valuación fiscal actualizada, de acuerdo a las mejoras proyectadas en el plano presentado. El titular del inmueble podrá solicitar fundadamente la no aplicación de la actualización de la valuación fiscal referida por un año más. Este término podrá ser renovado por igual plazo, previa solicitud fundada del titular del inmueble y previa verificación de la Dirección de Catastro”;
Que, en el presente caso, la Dirección de Rentas liquidó la Tasa General de Inmuebles teniendo en cuenta que el permiso de obra fue otorgado efectivamente en fecha 18 de abril de 2012. Ante ello, a partir del día 18 de abril de 2016 se actualizó la valuación fiscal del inmueble, en conformidad con las mejoras proyectadas, alcanzando una superficie equivalente a los ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (855,59 m2); actualización que fue volcada en la liquidación de la Tasa General de Inmuebles a partir del trimestre inmediatamente posterior a esa fecha, es decir julio/16;
Que, asimismo, a partir de julio/16 se liberó el tope del ocho por ciento (8%) previsto en el art. 4º) de la Ordenanza Nº 12.226, el cual dispone que “[e]l valor consignado en la emisión trimestral de la Tasa General de Inmuebles no podrá ser inferior al tributo liquidado en la emisión trimestral inmediata anterior ni podría significar un incremento superior al ocho por ciento (8%) del tributo liquidado en la emisión trimestral inmediata anterior. El tope del incremento será de aplicación hasta que la liquidación del tributo resulte de la directa aplicación de la metodología de determinación. Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando los metros de superficie cubierta total considerados para la emisión varíen en más de un veinte por ciento (20%) respecto de los metros considerados en la emisión trimestral inmediata anterior. En estos casos, el valor de la Tasa General de inmuebles será el que resulte de la directa aplicación de la metodología de determinación. Los límites establecidos en el primer párrafo serán considerados para la determinación de la Tasa General de Inmuebles sin perjuicio de la aplicación del mínimo general establecido y de las variaciones en más o en menos que puedan resultar en la emisión trimestral inmediata posterior a la incorporación de modificaciones inherentes a sobretasas o descuentos”.
Que, en lo que refiere al avalúo fiscal, el art. 5º de la Ordenanza citada dispone que será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Valor Catastral Municipal y se determina en función del valor del terreno, el valor de las mejoras edificadas y el coeficiente de infraestructura y servicios, el cual se calcula en base a seis (6) parámetros, consistentes en: pavimento, servicio de desagües cloacales, provisión de agua potable, provisión de gas natural, alumbrado público y recolección y disposición final de residuos, respectivamente;
Que, conforme dan cuenta las constancias de autos, el recurrente también cuestiona los incisos correspondientes al gas natural y el alumbrado público, insinuando una supuesta doble imposición, a lo cual corresponde aclarar que nunca podría configurarse entre una tasa y los servicios públicos domiciliarios en cuestión;
Que, en relación al planteo referente al cobro proporcional de la Tasa General de Inmuebles según porcentajes de avance y/o ejecución de obra, corresponde indicar que ello no encuadra con lo dispuesto en el art. 67º de la Ordenanza Nº 11.962, en la medida que establece que los servicios se prestan al inmueble, independientemente de su porcentaje de avance y de sus condiciones de habitalidad;
Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconsejó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. José Martín Eberhardt, en su carácter de socio gerente del ESTUDIO E S.R.L., contra la notificación efectuada por la dirección de Rentas en fecha 22 de enero de 2018;
Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. José Martín Eberhardt, en su carácter de socio gerente de la firma ESTUDIO E S.R.L., contra la notificación de fecha 22 de enero de 2018 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-
Art. 3º: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-