- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 341/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01578370-7
- Resumen
Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Raúl Ricardo VILLAGRA, con patrocinio letrado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 3837-D-2018, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCION Nº 341
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01578370-7 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Raúl Ricardo VILLAGRA, en su carácter de hijo mayor de edad, soltero e incapacitado para el trabajo, del ex jubilado municipal Progreso Francisco VILLAGRA, con el patrocinio letrado del abogado Roberto Jesús Exequiel PATIÑO, contra la Resolución Nº 3837-D-2018 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de pensión peticionada, en base a que el grado de incapacidad dictaminado por la Junta Médica interviniente resultaba insuficiente para conceder el beneficio.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 3891-D-2019.
Que, expresados los agravios correspondientes, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 085/19, donde señala que las circunstancias no ameritan la constitución de una Junta Médica de Apelación en los términos de la Resolución Nº 396 – Tomo letra “A”, de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, aprobada por Decreto Nº 2995/91 del Departamento Ejecutivo Municipal, pues el recurrente omite acompañar elementos de juicio y/o estudios médicos que ameriten tal solución.
Que, su artículo 4º prevé que se deberá acompañar al memorial del recurso la totalidad de pruebas en que fundamenta su derecho, pudiendo disponerse el reexamen si los nuevos elementos de juicio tienen entidad para modificar la opinión médica anteriormente emitida, circunstancia que no se da en el caso bajo análisis.
Que, asimismo, y en cuanto a la cuestión de fondo, conforme a lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza Nº 6.166 y lo dictaminado oportunamente por la junta médica interviniente, el recurrente no encuadra en el concepto de invalidez que habilita a ser beneficiario de pensión como hijo mayor de edad incapacitado por padecer un grado total de incapacidad parcial y permanente del 37% (treinta y siente por ciento), insuficiente para acceder al beneficio pretendido.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Raúl Ricardo VILLAGRA, con patrocinio letrado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 3837-D-2018, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la instancia administrativa correspondiente. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-