Resumen
Autorizar, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Sergio Mariano LEVENTAL – D.N.I. Nº 22.715.150, titular del comercio denominado “D2 A 3 IDEAS” a realizar en el domicilio sito en calle 9 de Julio N° 5545, Distrito R2a, la actividad “CARPINTERÍA DE MADERA EN GENERAL (parquet, aberturas, viviendas prefabricadas, envases, ataúdes, muebles, etc.)”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 2.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
ARQ. MARCELO D. PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 179
SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 24 MAY 2019
VISTO:
El Documento CO-0062-01511812-8 (PPC), y;
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente de referencia el Sr. Sergio Mariano LEVENTAL – D.N.I. Nº 22.715.150, titular del comercio denominado “D2 a 3 Ideas” con el patrocinio letrado de la Dra. María Victoria SEGADO, conforme a la documental adjunta, solicita al HCM la habilitación por Vía de Excepción de la actividad “Ensamble y Venta de Mesas de Ping-Pong” en el inmueble sito en calle 9 de Julio N° 5545, de esta ciudad.
Que, el Honorable Concejo Municipal solicita el cumplimiento de una serie de informes con la finalidad de fundar la resolución pertinente.
Que, la Dirección de Habilitaciones, considera que en virtud de la solicitud adjunta el encuadre de la actividad desarrollada sería “Carpintería de Madera en General”, y por intermedio de su verificador informa que el estado general del inmueble es correcto y su mantenimiento es bueno. Asimismo, se manifiesta que deberá cumplimentarse con las observaciones 12 y 23, siendo necesario solo el módulo de carga y descarga conforme a la superficie total de local (Observación 12).
Que, la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental, informa que se ha otorgado el correspondiente Certificado de Conformidad Ambiental y sugiere que la autorización sea otorgada por un plazo de 3 (tres) años.
Que, la Secretaría de Hacienda, a través de sus áreas técnicas, informa que la firma D2 A 3 IDEAS S.R.L., CUIT Nº 30-71180765-5, de la cual el solicitante fuera el socio gerente y oportunamente obtuvo la correspondiente habilitación y autorización por vía de excepción para realizar la actividad solicitada mediante Resolución del DEM Nº 156/13, se encuentra inscripta en el Departamento Tributos Autodeclarativos bajo Padrón del Derecho de Registro e Inspección Nº 103286, sin deuda administrativa.
Que, la Dirección de Urbanismo informa que el inmueble se encuentra ubicado en calle 9 de Julio Nº 5545, perteneciente al Distrito R2a, según el Reglamento de Ordenamiento Urbano y que la actividad solicitada se encuadra como “Carpintería de maderas en general (Parquet, aberturas, viviendas prefabricadas, envases, ataúdes, muebles, etc.)”, correspondiente al Rubro Actividades Industriales – Clase 2, la cual solo esta admitida en los Distritos I y E1, sin perjuicio de la salvedad establecida en la Ordenanza Nº 11.748 – Reglamento del Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Santa Fe – Artículos 47 y 48, modificados por la Ordenanza Nº 12.247. Asimismo, manifiesta que corresponde la aplicación de la Observación N° 12, módulo de carga y descarga, que se cumple según el informe de la Dirección competente.
Que, por todo lo expuesto la Asesora Legal interviniente, mediante Dictamen N° 69/18, comparte lo manifestado por las distintas áreas sugiriendo el dictado de la Resolución que otorgue el uso pretendido, ad referendum del Honorable Concejo Municipal.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Sergio Mariano LEVENTAL – D.N.I. Nº 22.715.150, titular del comercio denominado “D2 A 3 IDEAS” a realizar en el domicilio sito en calle 9 de Julio N° 5545, Distrito R2a, la actividad “CARPINTERÍA DE MADERA EN GENERAL (parquet, aberturas, viviendas prefabricadas, envases, ataúdes, muebles, etc.)”, clasificada como una actividad Industrial de Clase 2.-
Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de tres (3) años.-
Art. 3º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-
Art. 4º: Con mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-