- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 295/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01566842-9 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Geraldina BERNARD, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 295
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUL 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01566842-9 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Geraldina BERNARD, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que las raíces de dos árboles tipo fresno ubicados en la vereda de su propiedad sita en calle Vélez Sarsfield Nº 4098, habrían levantado las baldosas y provocado daños en el desagote y pisos de la cocina del inmueble, debiendo efectuar reparaciones.
Que, acompaña para fundar su reclamo copia simple de presupuesto de reparación y fotografías de una vereda y una rejilla, y a instancia de la Dirección de Asesoría Jurídica a efectos de acreditar legitimación y demostrar los daños y su causa, agregó informe elaborado por un técnico constructor, fotografías de la esquina del inmueble y escritura de la propiedad a su nombre.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 052/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que en las fotografías acompañadas no logra apreciarse un hundimiento significativo de la vereda, ni puede afirmarse que éste obedezca a la presencia de los árboles. Asimismo, no logra demostrar cuáles han sido los daños experimentados, refiriendo únicamente a las reparaciones que debió efectuar sin acompañar elementos de prueba capaces de acreditar los perjuicios padecidos ni su causa.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, careciendo la presentación de los extremos exigidos para la procedencia de la reparación estatal al no haberse acreditado la existencia de un daño cierto que obedezca a una actividad u omisión materialmente imputable al municipio, la existencia de una relación de causalidad entre la conducta estatal y el daño invocado, ni una actuación u omisión estatal de carácter irregular que configure falta de servicio.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Geraldina BERNARD, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-