Resolución Intendente N° 209/2019

28 de mayo de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 209/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01592671-0 (VS)

Resumen

Autorizar la Titularidad de la Agencia de Remises, registrada bajo el nombre de fantasía UNISOL, a nombre de la Cooperativa de Trabajo Unidos y Solidarios Limitada, la cual funcionará en el domicilio de Avda. Gorriti Nº 5113 de esta ciudad de Santa Fe.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 209

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 MAY 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01592671-0 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los actuados de referencia, la Cooperativa de Trabajo Unidos y Solidarios Limitada solicita la habilitación cómo agencia de remis en el marco de la Ordenanza Nº 12.539/18;

Que, la Ordenanza Nº 9.981/95 y sucesivas establecen el marco normativo para el Subsistema de Transporte de Pasajeros por Remises de la Ciudad de Santa Fe como un Servicio Público, siendo prestatarias del mismo las Agencias debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal;

Que, las agencias de remises son prestatarias de un Servicio Público delegado, en el cual el interés general y el bien común son la finalidad única de la explotación de dicho servicio;

Que, se encuentran vigentes los artículos 20 y 21 de la Ordenanza 10.656/00 a partir de los cuales se anula la posibilidad de crear nuevas agencias y licencias destinadas al Subsistema de Remises;

Que, sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, existen al día de la fecha un cúmulo de Licencias de Remises que han pasado a disponibilidad del Municipio por diversos incumplimientos en la prestación del servicio público por parte de los permisionarios, al igual que con el caso de permisos de agencias, según lo informado por la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público en Expediente DE-0747-01569330-2 (NI);

Que, en función del espíritu de brindar oportunidades de trabajo a un grupo de personas que, en el marco del cooperativismo, buscan acceder a los permisos para la explotación de licencias de remises, preferentemente en la zona norte de la ciudad, surge la Ordenanza 12.539/18, a partir de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a relevar la situación y asignar las licencias;

Que, atento a que es de carácter instransferible el permiso de Agencia, de no poder continuar con la explotación por parte del adjudicado, la misma volverá al Municipio para su reasignación;

Que, en las actuaciones de referencia, la Cooperativa de Trabajo Unidos y Solidarios Limitada, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas con matrícula otorgada por Resolución Firma Conjunta Nº 602 de fecha 10 de Mayo de 2017, emanada por el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, representada por su presidente el Sr. Julio Cesar VIVAS, solicita la habilitación cómo agencia de remis;

Que, la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público informa que, se encuentra cumplimentada la documentación necesaria para autorizar el funcionamiento de la agencia de remis de titularidad de la Cooperativa de Trabajo Unidos y Solidarios Ltda., bajo el nombre de fantasía UNISOL, en el domicilio de Avda. Gorriti Nº 5113, quedando supeditada la correspondiente habilitación, bajo pena de nulidad de la presente, al cumplimiento del Art. 12 de la Ordenanza Nº 9.981/95;

Que, por todo lo expuesto, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano sugiere que se dicte el acto administrativo pertinente, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar la Titularidad de la Agencia de Remises, registrada bajo el nombre de fantasía UNISOL, a nombre de la Cooperativa de Trabajo Unidos y Solidarios Limitada, la cual funcionará en el domicilio de Avda. Gorriti Nº 5113 de esta ciudad de Santa Fe.-

Art. 2º: Dicha autorización es de carácter intransferible, motivo por el cual, de no poder continuar con la explotación por parte de la Cooperativa, el permiso otorgado volverá a disponibilidad del Municipio.-

Art. 3º: Que a los fines de la habilitación, se deberá cumplimentar con los requisitos exigidos en el Art. Nº 12 de la Ordenanza Nº 9.981/95.-

Art. 4º: Por Dirección de Habilitaciones del Transporte Público notifíquese de lo dispuesto a la interesada y a la Dirección de Rentas, a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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