- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 066/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01159697-0 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Yaquelina Nancy SCOLA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 066
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 MAR 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01159697-0 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado en fecha 02.01.13 por la Sra. Yaquelina Nancy SCOLA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 10.12.12 agentes municipales se encontraban podando un árbol ubicado en la vereda de su vivienda, ubicada en el km 477 de la Ruta Nº 168 La Guardia, Colastiné, cuando se produjo el desprendimiento de una rama sobre el pilar de la luz provocando una explosión y un corte del cable conductor de electricidad, lo que le habría dañado su heladera y, en virtud de ello, solicita la construcción del pilar de luz y la reposición del artefacto dañado, reiterando su demanda en fechas 11.10.13 y 23.01.15
Que, la Coordinadora Distrito La Costa informó que el pilar de luz fue restituido.
Que, en fechas 26.09.18 y 20.11.18 la reclamante reiteró el reclamo referido a la heladera, solicitando su reposición o el valor equivalente en dinero.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 008/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde realiza una reseña de la normativa y el plazo legal aplicable por el instituto de la prescripción, advirtiendo que atento a que la fecha de interrupción del cómputo del plazo de prescripción ocurrió el 23.01.15 y el movimiento posterior se produjo con la presentación de fecha 26.09.18, transcurrió el plazo de dos (2) años previsto legalmente para el supuesto de reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil, operándose en consecuencia la prescripción y, por lo tanto, el reclamo resulta improcedente.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Yaquelina Nancy SCOLA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-