Decreto DMM N° 00005/2019

23 de mayo de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00005/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0430-01566855-1 (NI)

Resumen

Deróguese, a partir de la vigencia del presente, el Decreto D.M.M. Nº 00251/13.
Defínase como Gastos Menores de Funcionamiento a las erogaciones que por su naturaleza, afín al cumplimiento de funciones propias del organismo de origen, en orden a aspectos administrativos, técnicos u operativos en general, no superen individualmente el monto de pesos seis mil ($6.000). No serán reconocidos los gastos que revistan el carácter de patrimoniales cualquiera sea su monto.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2019 – Nº 00005

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 ENE 2019

VISTO:

El Documento DE-0430-01566855-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, la atención de necesidades afines al funcionamiento de las distintas áreas en orden a lo técnico, administrativo y operativo en general, encuentran en el fondo fijo una respuesta inmediata y efectiva;

Que, conforme el Decreto D.M.M. Nº 00251/13 los fondos fijos no pueden superar individualmente el monto de pesos cinco mil ($5.000);

Que, atento al tiempo transcurrido resulta necesario proveer lo conducente a una actualización del tope individual establecido, de manera tal que la suma resulte adecuada para la satisfacción de las necesidades;

Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente, necesario y oportuno dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Deróguese, a partir de la vigencia del presente, el Decreto D.M.M. Nº 00251/13.

Art. 2º: Defínase como Gastos Menores de Funcionamiento a las erogaciones que por su naturaleza, afín al cumplimiento de funciones propias del organismo de origen, en orden a aspectos administrativos, técnicos u operativos en general, no superen individualmente el monto de pesos seis mil ($6.000). No serán reconocidos los gastos que revistan el carácter de patrimoniales cualquiera sea su monto.

Art. 3º: Podrán ser atendidos con el Fondo Fijo, asignado al área al que se encuentran afectados, los gastos derivados de la conservación del parque automotor, maquinarias y equipos. Se incluyen en este concepto tanto las reparaciones como los repuestos necesarios para tal fin. Constituirá requisito previo, la intervención del organismo técnico competente en los comprobantes objeto del gasto.

Art. 4º.- En todos los casos deberán ser debidamente documentados, revistiendo los comprobantes respectivos las exigencias impuestos por la normativa vigente, y su rendición se ajustará a lo dispuesto en la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 014/13.-

Art. 5.- En todos los casos deberán ser debidamente documentados, revistiendo los comprobantes respectivos las exigencias impuestos por la normativa vigente, y su rendición se ajustará a lo dispuesto en la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 014/13.-

La reposición se realizará cada vez que se utilice y rinda el cincuenta por ciento (50%) del Fondo Fijo asignado.-

Art. 6º.- Refréndese el presente Decreto por la señora Secretaria de Hacienda.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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