- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 372/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
- N° expediente: DE-0448-01511122-2 (VS)
Resumen
Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F. – UTE, concesionaria del servicio de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montones, Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decreto D.M.M. Nº 01298/11 y 00848/12, estos últimos reestructurados por Acta de Compromiso numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00276/13, como así también el Levante General de Montones de Calles sin Cordones- Ampliación, Decreto D.M.M. Nº 01266/15 y y Levante General de Montones de calles sin Cordones con retropala y un camión (D.M.M. N” 02369/16), por la diferencia de precios unitarios del mes de marzo/18 en relación a los precios del mes de noviembre/17, fijados por Resolución Nº 151/18; cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 372
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 19 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01511122-2 (VS) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F.-UTE, concesionaria del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montones, Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decreto D.M.M. Nº 01298/11 y 00848/12, estos últimos reestructurados por Acta de Compromiso numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00276/13, como así también el Levante General de Montones de Calles sin Cordones- Ampliación, Decreto D.M.M. Nº 01266/15, en este caso por la diferencia de precios unitarios del mes de marzo/18 en relación a los precios del mes de noviembre/17, fijados por Resolución Nº 151/18;
Que, se procedió a calcular los nuevos valores del ítems VI –Levante de Montones- según lo establecido por las actas acuerdo aprobadas por los Decretos D.M.M. Nº 01892/14 y Nº 02806/14, agregándose en esta oportunidad la adenda numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 02369/16, por la cual se fija un precio por un nuevo servicio de Levante de Montones a partir de enero de 2017;
Que, lo solicitado se encuentra previsto en la cláusula cuarta del convenio numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00698/04, la cual establece: ” Las partes acuerdan que los precios unitarios de los servicios – a partir del cual se establecerá la base de cómputo- corresponderá al mes de Mayo de 2004, lo que permanecerán vigentes hasta la finalización del presente convenio. En caso de que el costo unitario de cualquiera de los servicios superara el 5% de variación del último precio vigente, aquel en el cual se verificará dicha modificación podrá ser redeterminado a solicitud de cualquiera de las partes. Ese valor redeterminado se aplicará a ese servicio y se hará efectivo a partir de la certificación y liquidación del mes inmediato posterior al que se produjere la variación mencionada” y siendo prorrogado por Decreto D.M.M. Nº 00499/07;
Que, por su parte, el Asistente Técnico de la Secretaría de Hacienda informa que el nuevo precio aplicable resulta ser: I- Recolección de Residuos, pesos sesenta con doce centavos ($60,12); II- Asistencia a Minibasurales, pesos trescientos treinta y nueve con dieciocho centavos ($ 339,18); III-Barrido Manual, pesos doscientos sesenta y siete con doce centavos ($ 267,12); IV-Barrido Mecánico, pesos cuarenta y dos con ochenta y un centavos ($42,81); V-Levante de Montones, pesos dos millones doscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco con sesenta y nueve centavos ($ 2.225.885,69); VI- Levante General de Montones de calles sin Cordones (D.M.M. Nº 00276/13), un millón novecientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y tres con setenta y seis centavos ($1.938.243,76); VII- Levante General de Montones de calles sin Cordones (D.M.M. Nº 01266/15), pesos un millón cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve con ochenta y siete centavos ($ 1.414.449,87) y por último la adenda por la incorporación del servicio Levante Gral. de Montones con retropala y un camión (D.M.M. Nº 02369/16), pesos novecientos once mil veintidós con setenta centavos ($911.022,70);
Que, intervino el Asistente Legal de la Secretaria de Ambiente y Espacios Públicos emitiendo el informe correspondiente, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión;
Que, por lo expuesto corresponde el reconocimiento de mayores costos para los servicios precitados, resultando este Departamento Ejecutivo Municipal competente a los fines de emitir el presente acto administrativo;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa Urbaser Argentina S.A. – Transportes Olivos S.A.C.I.F. – UTE, concesionaria del servicio de Recolección y Transporte de Residuos, Asistencia a Minibasurales, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Levante de Montones, Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decreto D.M.M. Nº 01298/11 y 00848/12, estos últimos reestructurados por Acta de Compromiso numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 00276/13, como así también el Levante General de Montones de Calles sin Cordones- Ampliación, Decreto D.M.M. Nº 01266/15 y y Levante General de Montones de calles sin Cordones con retropala y un camión (D.M.M. N” 02369/16), por la diferencia de precios unitarios del mes de marzo/18 en relación a los precios del mes de noviembre/17, fijados por Resolución Nº 151/18; cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-
Art. 2º.- Disponer la aplicación de dicho precio a los servicios prestados a partir del mes de abril del año 2018.-
Art. 3º.- Remitir copia de la presente a Dirección de Administración Financiera. Cumplimentado, ARCHIVAR.-