Decreto DMM N° 00511/2018
- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00511/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
- N° expediente: DE-1073-01505471-1
Resumen
Autorizase la ampliación de la obra de Ejecución de Desagües Pluviales, cordón cuneta, pavimento de hormigón, mejorado; extensión de redes de agua potable y cloaca en el Barrio Santa Rosa de Lima” correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 01/16 PRO.ME.BA IV, contratada con PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L, por el término de noventa (90) días corridos, estableciendo como fecha de finalización el día 19.08.2018.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. RICARDO ALCARAZ, SECRETARIO OBRAS PÚBLICAS
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS – AÑO 2018– Nº 00511
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 AGO 2018
VISTO:
El Expediente DE-1073-01505471-1 (NI); y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Inspección y Certificación de Obras, elevó la propuesta de ampliación de plazo de ejecución, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 01/2016 PROMEBA IV, “Ejecución de Desagües Pluviales, cordón cuneta, pavimento de hormigón, mejorado; extensión de redes de agua potable y cloaca en el Barrio Santa Rosa de Lima”, contratada con la Empresa PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L.
Que, la precitada Dirección eleva Notas de Pedidos Nº 29, 33, 39, 64 y 77 por la que la contratista solicita ampliación de plazo de obra con motivo de las siguientes situaciones: interferencias con conexiones de cloacas en distintos sectores; cambio en el proyecto ejecutivo respecto al diámetro de conductos; retrasos operados en obra por la intervención de Aguas Santafesinas S.A.; retrasos en la provisión de cemento por las plantas hormigoneras; modificaciones en el proyecto de pavimento por discrepancia entre los desagües existentes y los indicados en los planos de la licitación; diferencias entre las interferencias entregadas por los entes prestatarios de los servicios públicos y las interferencias existentes; demoras ocasionadas por el vertido de agua cloacal y pluvial por parte de los frentistas a la obra; robo de encofrados en zonas preparadas para hormigonar; excesivo desborde de aguas servidas de las cámaras cloacales a lo largo de toda la traza; arrojo de basura de vecinos frentistas.
Que, analizado lo peticionado por la firma a cargo de las tareas, y los informes incorporados en autos, la Supervisión de obra considera justificado el otorgamiento de la prórroga aludida.
Que, la Asesoría Legal interviniente, considera ajustado a derecho el otorgamiento de dicha ampliación de plazo de obra por un total de noventa (90) días corridos, conforme lo informado por la Dirección, llevándose el nuevo plazo de culminación al día 19.08.2018, con fundamento de las previsiones de la Sección VII, en la cláusula 8.4 y 8.5 del Pliego aplicable.
Que, finalmente deberá incorporarse la no objeción de la Secretaría de Insfraestructura Urbana del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación por la presenta prórroga del plazo de la obra de referencia.
Que, la contratista ha renunciado expresamente a reclamar mayores costos y/o gastos improductivos derivados de la presente ampliación de plazo.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a fin de determinar la ampliación del plazo de ejecución de la presente obra, dictando al efecto el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA.
Art. 1°: Autorizase la ampliación de la obra de Ejecución de Desagües Pluviales, cordón cuneta, pavimento de hormigón, mejorado; extensión de redes de agua potable y cloaca en el Barrio Santa Rosa de Lima” correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 01/16 PRO.ME.BA IV, contratada con PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L, por el término de noventa (90) días corridos, estableciendo como fecha de finalización el día 19.08.2018.
Art. 2°: Dispónese la toma de nota por parte de Dirección de Administración Financiera, de Gestión de Bienes y de la Dirección de Inspección y Certificación de Obras. Fecho, archivará estas actuaciones en el legajo de obra.
Art. 3°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Obras Públicas y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 4°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-