- INFORMACIÓN DETALLADA
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Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
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N° Resolución Intendente: 079/2020Fecha de Sanción: —
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Secretaría: Secretaría de HaciendaN° expediente: DE-0448-01630121-0 (N)
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- Resumen
Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Gerardo Hernán Romero, contra la Resolución Nº 446/16 de la Dirección de Rentas, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.
Anular la Resolución Nº 446/16 de la Dirección de Rentas y, en consecuencia, otorgar la baja del Padrón Nº 102657 del Derecho de Registro e Inspección, para el domicilio de calle Santiago Derqui Nº 1017 de la ciudad de Santa Fe.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCION Nº 079 SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 ABR 2020
VISTO:
El Documento: DE-0448-01630121-0 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que por dicho documento tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Gerardo Hernán Romero, contra la Resolución Nº 446/16 de la Dirección de Rentas, por la cual se le denegó el pedido de exoneración relativo al Padrón Nº 102657 respecto del Derecho de Registro e Inspección, para el domicilio fiscal de calle Santiago Derqui Nº 1017 de la ciudad de Santa Fe.
Que el Sr. Romero entiende que no resulta sujeto obligado al pago del Derecho de Registro e Inspección al no tener local comercial, aclarando que el alta del impuesto se realizó sin local comercial, y que la resolución impugnada explicita que se constató la no existencia de éste.
Que en el Libro de Actas del contribuyente, cuya copia obra en autos, figura que el mismo desarrolla la actividad “Servicios de asesoramiento técnico” y “Fabricación de maquinarias de uso general a domicilio”, ambas sin local, cuyo domicilio comercial es el de calle Santiago Derqui Nº 1017.
Que la Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 863/19, declarando admisible el recurso planteado.
Que Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 007/20 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), expresando que del Informe Nº 1722/16 confeccionado por el inspector actuante y, del Libro de Actas del contribuyente, surge que el domicilio fiscal denunciado no constituye local en los términos de la Ordenanza Nº 11.962.
Que, en consecuencia, la situación del recurrente quedaría subsumida en lo normado en el art. 99º de la Ordenanza Nº 11.962, en cuanto dispone: “Baja de oficio. Si el Organismo Fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado”.Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconseja hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto el Sr. Gerardo Hernán Romero, contra la Resolución Nº 446/16 de la Dirección de Rentas, y en consecuencia, otorgar la baja del Padrón Nº 102657 del Derecho de Registro Inspección para el domicilio de calle Santiago Derqui Nº 1017 de la ciudad de Santa Fe.
Que corresponde emitir el acto administrativo pertinente, y este Departamento Ejecutivo resulta competente a tal fin.Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:Art. 1º: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Gerardo Hernán Romero, contra la Resolución Nº 446/16 de la Dirección de Rentas, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.
Art. 2º: Anular la Resolución Nº 446/16 de la Dirección de Rentas y, en consecuencia, otorgar la baja del Padrón Nº 102657 del Derecho de Registro e Inspección, para el domicilio de calle Santiago Derqui Nº 1017 de la ciudad de Santa Fe.
Art. 3°: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente, con entrega de copia, en el domicilio constituido en autos, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.
Art. 4°: Remitir la presente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, Archivar.
Resolución Intendente N° 079/2020
13 de mayo de 2020
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