INFORMACIÓN DETALLADA
- Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 047/2020Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0448-01633943-4 (VS)
Resumen
Rechazar el Reclamo Administrativo formulado por Aquiles Oscar FERTONANI, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN Nº 047
SANTA FE DE LA VERA CRUZ 04 MAR 2020
VISTO:
El expediente DE-0448-01633943-4 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que debe resolverse el reclamo administrativo interpuesto por el ex agente Aquiles Oscar Fertonani, por medio de su apoderada la abogada Ethel Noemí Carreras, tendiente a obtener el pago de indemnización por fallecimiento prevista en el artículo 23 inciso g) de la Ley Nº 9.286.
Que la Dirección de Personal informa que el nombrado se desempeñó en la Administración Municipal en calidad de Personal Permanente, con funciones de Encargado de Sección, Categoría 19, Agrupamiento I – Administrativo, dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas Única hasta el 31.07.2019, fecha en que renuncia al cargo por acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez.
Que asimismo informa que habiéndose liquidado la indemnización conforme el Decreto D.M.M. Nº 01774/13, el reclamante rechazó la misma negándose a notificarse.
Que Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 030/20 donde señala que el artículo 24 de la Ley Nº 9.286, e idéntico de la Ordenanza Nº 8.527, dispone que “el monto de las indemnizaciones se calcularán sobre el total de las remuneraciones y asignaciones de carácter regular y permanente que sufran descuento jubilatorio, correspondiente al último mes, y serán acordadas conforme a la escala acumulativa y condiciones siguientes, siempre y cuando no existiera un régimen diferencial (…)”.
Que la Ordenanza Nº 11.968 dispone un régimen especial estableciendo en su artículo 1º: “Establézcase el presente régimen diferencial de cálculo de indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 9.286”.
Que existiendo en el ámbito municipal un régimen diferencial para el cálculo de la indemnización reclamada no resulta aplicable el artículo 24 de la Ley Nº 9.286, en consecuencia el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:
Art. 1º.- Rechazar el Reclamo Administrativo formulado por Aquiles Oscar FERTONANI, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido en autos. Cumplimentado, archívese.