Resolución Intendente N° 045/2020

20 de marzo de 2020
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NFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 045/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0448-01647101-3 (Vs)

Resumen
Rechazar el Reclamo Administrativo por Martín Gastón Paye, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCIÓN Nº 045

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 MAR 2020

VISTO:

El expediente DE-0448-01647101-3 (Vs), y

CONSIDERANDO:

Que debe resolverse el Reclamo Administrativo formulado por el Martín Gastón Paye, mediante su apoderado el Abog. Alberto Pablo Crucci, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en el vehículo automotor Marca FIAT Modelo 147, Dominio ASS 453 en ocasión de un incidente ocurrido el día 25.04.2017.

Que relata que se encontraba circulando por Av. Blas Parera de Norte a Sur cuando al llegar con la intersección con calle Estado de Israel realiza una maniobra de esquive para evitar que lo embista una camioneta que circulaba por detrás colisionando contra los separadores de cemento que delimitan el carril exclusivo del metrobus, afirmando que los mismos no se encuentran señalizados.

Que funda su reclamo en el carácter público de las aceras, veredas y calles, resultando una obligación del estado municipal adoptar las medidas y precauciones que resulten necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y las cosas.

Que Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 014/20 donde señala que surge del propio planteo del reclamante que los daños cuya reparación se pretende, resultarían como consecuencia directa e inmediata de la maniobra realizada, evento en el cual el Municipio no tuvo intervención alguna, tratándose de hechos de terceros por quienes el estado no debe responder.

Que amén de lo expuesto no surge de las pruebas agregadas la configuración de los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal, resultando un relato carente de pruebas que lo funden. Finalmente, no resulta admisible el reclamo por haberse fundado en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, debiendo haberse encuadrado en las normas del derecho administrativo conforme lo indican los artículos 1764 y 1765 del mismo cuerpo legal.

Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:

Art. 1º: Rechazar el Reclamo Administrativo por Martín Gastón Paye, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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