Dispone que el DEM realice estudios de factibilidad técnica, operativa y económica, para evaluar las condiciones y requisitos técnicos para autorizar, en el marco del Art. 48º, Inc. c), de la Ordenanza Nº 12.090 – Código de Publicidad – y del Art. 13º del Decreto DMM Nº 02119/14 Reglamentario de la Ordenanza, a los taxis y remises habilitados a realizar publicidad en sus vehículos a través de la colocación de cartelería en el techo de los mismos. Promulgación Tácita
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