Dispone que el DEM realice, en virtud de la bajante hídrica en nuestra zona y atento al impacto que la misma puede tener en la provisión del servicio de agua potable, recomendaciones generales para el cuidado del recurso hídrico en todos sus usos, específicamente al lavado de veredas solicitando su restricción al máximo posible, utilizando los medios previstos en la Ordenanza Nº 9.551 tendientes a cuidar el consumo del vital elemento. Promulgación Tácita
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