Autorízase por vía de excepción al Sr. Andrés Sebastián Nickus, a realizar en el domicilio calle San Jerónimo Nº 2.448, Distrito C1, la actividad – Colchonería, correspondiente al rubro – Comercio Minorista, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Nº 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, durante el período de cuatro años a partir de la promulgación de la presente. Promulgación Tácita.
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