Dispone que el DEM proceda a dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 bis de la Ordenanza 11.962, incorporado por Ordenanza 12.329, que contempla la obligación de emitir el correspondiente informe municipal del inmueble como requisito previo para iniciar un trámite de subdivisión, unificación y su afectación al régimen de propiedad horizontal. Promulgación Tácita.
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