Dispónese que el D.E.M. realice estudios de factibilidad técnica, económica y operativa, a través de la Secretaría que corresponda, para ejecutar tareas de conservación, limpieza, tutorado, tratamiento fitosanitario, poda, compensación de copas, corte de raíces, erradicación y replante de arbolado público dispuesto por artículos 24º, 37º, 39º de la Ordenanza Nº 11.924. Promulgación Tácita.
- Enlace
- Documentos