Ordenanza 13.025

25 de abril de 2025
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Publica, en el marco de la Ley Nacional N° 24.192, el expendio y suministro de bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a partir de las cuatro horas previas al inicio de un evento o espectáculo deportivo de masiva concurrencia, y hasta dos horas despues de finalizado el mismo, dentro de un radio de ochocientos metros alrededor del lugar.

Deroga Ordenanzas 11.334 y 13.011. Promulgación Tácita.