INFORMACIÓN DETALLADA
- Procedencia: DEMTipo de Normativa: Decreto DPB
- N° Decreto DPB: 0071/2020Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE 0448-01651706-2 (NI)
Resumen
Limitar a partir del 14 de febrero de 2020, la Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones particulares otorgada a la agente Agostina COSTANZO (Código Nº 13.776), dispuesta por Decreto D.P.B. Nº 0119/18, prorrogada por Decreto D.P.B. N° 0165/19, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes
Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 0071
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 FEB 2020
VISTO:
El Documento DE 0448-01651706-2 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que en la actuación de referencia, la agente Agostina COSTANZO (Código Nº 13.776) solicita se limite la Licencia otorgada por Decreto D.P.B. N° 0165/19 al 14.02.20, para reintegrarse a sus funciones habituales a partir del 17.02.20.
Que la Dirección de Personal informa que la citada agente revista en esta Administración en calidad de Personal Permanente, con Funciones de Auxiliar Administrativo, Categoría 11, Agrupamiento I-Administrativo, dependiente de la Dirección de Despacho General de Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por Decreto D.P.B. Nº 0119/18 se otorgó Licencia Extraordinaria sin goce de Haberes, a partir del del 01-05-18 y por el término de doce (12) meses, la cual ha sido prorrogada por Decreto D.P.B. N° 0165/19, a partir de su vencimiento y por el mismo término, conforme lo dispuesto en el art. 49 de la Ley N° 9256.
Que la Dirección Ejecutiva de Función Pública aconseja disponer la limitación solicitada por la agente Costanzo, a partir del 14 de febrero de 2020.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:
Art. 1º: Limitar a partir del 14 de febrero de 2020, la Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones particulares otorgada a la agente Agostina COSTANZO (Código Nº 13.776), dispuesta por Decreto D.P.B. Nº 0119/18, prorrogada por Decreto D.P.B. N° 0165/19, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Gobierno.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.