Decreto DPB N° 0019/2020

23 de abril de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEMTipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0019/2020Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0858-01648283-8

Resumen
Otórguese Licencia Extraordinaria, con goce de haberes, sin pérdida del Suplemento Presentismo, a las Profesoras de Nivel Inicial dependientes de la Subsecretaría de Gestión Cultural y Educativa, detalladas en el Anexo que integra el presente, durante los períodos consignados, conforme lo establecido en el art. 2 de la Ley Nº 9.256.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 0019

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 ENE 2020
VISTO:
El Documento DE-0858-01648283-8 (NI), y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, las Profesoras de Nivel Inicial Jimena KNUSSEL (Código Nº 15219); Natalia KOUEFATI (Código Nº 15224); Lucía AMABLE (Código Nº 15230); Clara ROMERO (Código Nº 14352); Estefanía MÁRQUEZ (Código Nº 15215); Tamara TABORDA (Código Nº 15216); solicitan el otorgamiento de Licencia Extraordinaria, durante el mes de enero de 2020.
Que, la Subsecretaría de Gestión Cultural y Educativa presta su conformidad a lo solicitado.
Que, la Dirección Ejecutiva de Función Pública aconseja el otorgamiento de Licencia Extraordinaria, con goce de haberes, sin pérdida del Suplemento Presentismo a las citadas docentes, durante el período detallado en el Anexo adjunto, de conformidad a lo establecido en el art. 2º de la Ley Nº 9.256.
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Otórguese Licencia Extraordinaria, con goce de haberes, sin pérdida del Suplemento Presentismo, a las Profesoras de Nivel Inicial dependientes de la Subsecretaría de Gestión Cultural y Educativa, detalladas en el Anexo que integra el presente, durante los períodos consignados, conforme lo establecido en el art. 2 de la Ley Nº 9.256.
Art. 2º: Refréndese por el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.

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