Decreto DPB N° 0017/2020

7 de febrero de 2020
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0017/2020
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0859-01641893-1 (NI)

Resumen

Otórguese Licencia Extraordinaria, sin goce de haberes, a la agente Melina Soledad BOURNISSENT (Código Nº 13.270), Docente Titular de Nivel Inicial dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, a partir del 01.01.20 y hasta el 31.07.20, por razones particulares y en el marco del artículo 7º inc. d) del Decreto D.M.M. Nº 03398/83.-

Firmantes

Otórguese Licencia Extraordinaria, sin goce de haberes, a la agente Melina Soledad BOURNISSENT (Código Nº 13.270), Docente Titular de Nivel Inicial dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, a partir del 01.01.20 y hasta el 31.07.20, por razones particulares y en el marco del artículo 7º inc. d) del Decreto D.M.M. Nº 03398/83.-

Texto completo de la norma

DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 0017

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 ENE 2020

VISTO:

El Documento DE-0859-01641893-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, la agente Melina BOURNISSENT (Código Nº 13.270), solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 01.01.20 y hasta el 31.07.20, por razones particulares;

Que, el Decreto D.M.M. Nº03398/83, en su art. 7° inc. d), establece: Las licencias extraordinarias serán acordadas por los siguientes motivos y plazos: Razones particulares: hasta un (1) año dentro de cada quinquenio. La licencia por razones particulares será sin goce de haberes y se concederá hasta completar un (1) año dentro de cada quinquenio, pudiéndose fraccionar y dejando librada su concesión a las posibilidades del servicio y a las razones que justifiquen su pedido. No se acordará esta licencia por plazo menor de treinta (30) días. El término de licencia no utilizada, no puede ser acumulada a los quinquenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos quinquenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de la otra, y no podrá adicionarse a las licencias previstas en los incisos a), b), e) y f) del art. 7º. Además, deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida en la Administración Pública Municipal de dos (2) años. Establécese un plazo de veinte (20) días para solicitar la licencia a que se refiere el presente inciso.

Que, la Dirección de Personal informa que la misma revista en esta Administración en calidad de Docente Titular de Nivel Inicial dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, contando a la fecha del informe con una antigüedad municipal de 6 años y 5 meses.
Que, se encuentran cumplimentados los requisitos exigidos en cuanto a la antigüedad y al tiempo necesarios para solicitar la licencia;

Que, la Dirección Ejecutiva de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo que otorgue la licencia en los términos y por el plazo que fue solicitado. Ello, conforme a lo establecido en el art. mencionado ut supra;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Otórguese Licencia Extraordinaria, sin goce de haberes, a la agente Melina Soledad BOURNISSENT (Código Nº 13.270), Docente Titular de Nivel Inicial dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, a partir del 01.01.20 y hasta el 31.07.20, por razones particulares y en el marco del artículo 7º inc. d) del Decreto D.M.M. Nº 03398/83.-

Art. 2º: Refréndese el presente por el Señor Secretario de Gobierno.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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