Decreto DPB N° 0016/2020

23 de abril de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0016/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:
Resumen
Desígnase a partir del 01 de Febrero de 2020, como DIRECTORA EJECUTIVA DE POLÍTICA DE CICLOS DE VIDA, a Soledad Fernanda ERPEN, D.N.I. 29.221.299, clase 1982.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Lic. María Victoria Rey, Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 0016
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 ENE 2020
VISTO:
La Ordenanza N° 12.696, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma modifica las Secretarías que componen el Gabinete Municipal, delimitando las competencias inherentes a las mismas.
Que, por Decreto D.M.M. Nº 00717/19 se establece la forma a través de la cual se distribuirán y ejecutarán los asuntos y competencias del Departamento Ejecutivo Municipal, creándose asimismo por Decreto D.M.M. Nº 00719/19 su Estructura Orgánico Funcional, modificada por Decreto D.M.M. N° 00720/19.
Que en el ámbito de la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social, resulta necesario designar a Soledad Fernanda ERPEN, D.N.I. Nº 29.221.299, en el cargo de Directora Ejecutiva de Política de Ciclos de Vida.
Que la propuesta cumple con los recaudos pertinentes para poder asumir las responsabilidades encomendadas para el cargo.
Por ello, y en uso de las facultades y competencias que le son propias;EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Desígnase a partir del 01 de Febrero de 2020, como DIRECTORA EJECUTIVA DE POLÍTICA DE CICLOS DE VIDA, a Soledad Fernanda ERPEN, D.N.I. 29.221.299, clase 1982.
Art. 2º: Establécese como retribución de la funcionaria designada, la establecida en el Decreto D.M.M. 00717/19.
Art. 3°: Refréndese por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Políticas de Cuidado y Acción Social.
Art. 4°: Gírese copia del presente a la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y dese al R.M.

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