Establécese que la suma de los aportes y contribuciones a ingresar a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, para el personal comprendido en el artículo 17º de la Ordenanza Nº 6.166, con exclusión del personal comprendido en el régimen docente con cómputo de horas cátedra, no podrá ser inferior a pesos veinte mil quinientos sesenta y siete ($ 20.567) a partir del mes de julio de 2022.
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