Establécese la aplicación de tasa de interés resarcitorio del cinco por ciento 5%, no computable por día, por cada mes de atraso a los fines de la penalización por mora en el pago de las tasas, derechos contribuciones, así como de las cuotas y/o ingresos a cuenta de convenios de pagos y demás obligaciones pecuniarias a cargo de los contribuyentes, de conformidad con lo previsto en el Código Tributario Municipal Unificado y modificatorias, en la Ordenanza Impositiva Vigente y en las Normas complementarias.
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