INFORMACIÓN DETALLADA
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Procedencia: DEMTipo de Normativa: Decreto DMM
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N° Decreto DMM: 00089/2020Fecha de Sanción: —
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Secretaría: Secretaría de HaciendaN° expediente: DE 0479-01660611-3 (NI)
Resumen
Encuádrese la presente gestión en los términos del artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 01857/79.
Apruébese la contratación directa, adjudicando a Rubén Oldani, CUIT N° 20-14558040-5, los ítems y en los términos detallados en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto, por un monto total de pesos ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta ($ 833.470).
Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
Lic. María Victoria Rey, Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2020 – Nº 00089
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 MAY 2020
VISTO:
El Documento DE 0479-01660611-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado pandemia a la enfermedad COVID-19, lo cual diera fundamento al Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, al Decreto Nº 213/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y a los Decretos Municipales D.M.M. Nro. 00040/2020; 00041/2020; 00042/2020; 00043/2020; 00048/2020; 00049/2020; 00050/2020; 00060/2020 y 00061/2020.
Que en ese contexto, y con el objetivo de descomprimir las áreas críticas de hospitales de tercer nivel de atención, esta Municipalidad ha articulado estrategias sanitarias con el gobierno provincial para la implementación de espacios para personas, con diagnóstico confirmado o probable de SARS CoV-2, que cursen con síntomas leves y cuyas condiciones sociales o habitacionales dificulten la posibilidad de realizar aislamiento en sus domicilios.
Que, a tal efecto, mediante el convenio suscripto con el Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00064/2020, y posterior adenda numerada y registrada por Decreto D.M.M. N° 00083/2020, se acordó en el marco del Programa “Atención de Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19”, la instalación y puesta en funcionamiento de “Centros de Aislamiento Sanitario” en el ámbito territorial de jurisdicción de esta Municipalidad.
Que, a fin de garantizar la adecuada atención en dichos espacios, resulta necesario contar de forma urgente con ropa de cama (sábanas, toallas y frazadas).
Que por las actuaciones de referencia la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social, solicita la compra de los elementos mencionados, adjuntando la Solicitud de Pedido Nº 810 por un monto de pesos un millón setecientos veinte mil ($ 1.720.000,00).
Que mediante la Dirección de Compras, a través del sitio web del Municipio, se invitó a cotizar a distintos proveedores de la ciudad conforme a las especificaciones técnicas del servicio solicitado.
Que en el acta de recepción de ofertas consta que se han recibido cuatro (4): Rubén Oldani (Oldani Indumentaria) por un monto total de pesos ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta ($833.470); Mariano Spiler (Tienda Ultramar) por un total de pesos un millón doscientos treinta y cinco mil ($1.235.000); Mercotex S.A. por un monto de pesos un millón trescientos treinta y seis mil quinientos ($ 1.336.500); y Microtelco Solution S.A. por un monto total de pesos un millón cuatrocientos noventa y cinco mil ($1.495.000);
Que, la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social realiza informe técnico en donde detalla que las ofertas de Oldani Indumentaria de Rubén Oldani, Tienda Ultramar de Mariano Spiler y Microtelco Solution S.A. cumplen con la totalidad de lo solicitado. Por su parte, señala que la oferta de Mercotex S.A. cumple técnicamente los requerimientos en el ítem Nº 1 en sus propuestas B, C y D y en el ítem Nº 2 en sus ofrecimientos A y B, pero no se ajusta a los parámetros del ítem Nº 1 en la opción A, del ítem Nº 2 en su propuesta C, particularmente en cuanto al plazo de entrega, y del ítem Nº 3 en cuanto al gramaje requerido.
Que en el informe de pre-adjudicación de áreas competentes de la Secretaría de Hacienda consideran conveniente adjudicar al proveedor de la oferta más económica, en razón de presentar el menor precio y cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
Que la Asesoría Legal interviniente señala que se encuentra acreditado el contexto de emergencia y las circunstancias excepcionales en que no pueden esperar los plazos de una Licitación Pública, por lo que la gestión debe enmarcarse en la excepción prevista en el artículo 4º inciso b) del Decreto Nº 01857/79.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:
Art. 1º: Encuádrese la presente gestión en los términos del artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 01857/79.
Art. 2º: Apruébese la contratación directa, adjudicando a Rubén Oldani, CUIT N° 20-14558040-5, los ítems y en los términos detallados en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto, por un monto total de pesos ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta ($ 833.470).
Art. 3º: El presente gasto será imputado en el presupuesto vigente de la siguiente manera: Jurisdicción: 1110158000 – Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social, Unidad Ejecutora: 56 – Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social, Dependencia: 0158 -Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social, Fuente de Financiamiento: 132 – De Origen Provincial.
Art. 4º: Refréndense el presente las Secretarias de Hacienda y de Políticas de Cuidado y Acción Social, y el Secretario de Gobierno.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.