Decreto DMM N° 00078/2020

28 de abril de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00078/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: DE-0479-01660139-5

Resumen
Encuádrese la presente gestión en los términos del artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 01857/79.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
Lic. María Victoria Rey, Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2020 – N 00078

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 ABR 2020
VISTO:
El Documento DE-0479-01660139-5 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado pandemia a la enfermedad COVID-19, lo cual diera fundamento al Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, al Decreto Nº 213/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y a los Decretos Municipales D.M.M. Nro. 00040/2020; 00041/2020; 00042/2020; 00043/2020; 00048/2020; 00049/2020; 00050/2020; 00060/2020 y 00061/2020.
Que, en ese contexto y con el objetivo de descomprimir las áreas críticas de hospitales de tercer nivel de atención, esta Municipalidad ha articulado estrategias sanitarias con el gobierno provincial para la implementación de espacios para personas con diagnóstico confirmado o probable de SARS CoV-2 que cursen con síntomas leves y cuyas condiciones sociales o habitacionales dificulten la posibilidad de realizar aislamiento en sus domicilios.
Que, a tal efecto, mediante el convenio suscripto con el Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00064/2020, se acordó en el marco del Programa “Atención de Gobiernos Locales – Emergencia COVID-19” el acondicionamiento y puesta en marcha de dos “Centros de Aislamiento Sanitario” en los predios de la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N) – Club de Campo y de la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales (A.S.O.E.M).
Que a fin de garantizar la adecuada atención alimentaria en dichos espacios resulta necesario contar de manera urgente con un servicio de comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena), con personal para su elaboración in situ y entrega a los pacientes en horarios a convenir, en material descartable en cumplimiento de los requerimientos de sanidad y salubridad, cuya modalidad de prestación pueda adaptarse al nivel de demanda.
Que por las actuaciones de referencia la Secretaría de Cuidados y Acción Social, solicita la contratación del servicio adjuntando la Solicitud de Pedido Nº 764 por un monto de catorce millones setecientos quince mil pesos ($14.715.000) por un máximo de 300 pacientes al día por el plazo de 90 días y demás especificaciones técnicas correspondientes.
Que se realizó la publicación de la gestión en el sitio web del Municipio y se solicitó, mediante la Dirección de Compras, cotizaciones a distintos proveedores de la ciudad que puedan cumplir con el servicio solicitado conforme a las especificaciones técnicas.
Que se adjunta Acta de Recepción de Ofertas, en la que constan ocho (8) ofertas de: ASOCIACIÓN CIVIL CAMBIO DE HÁBITOS, CRISTIAN GERMAN LÓPEZ, PUNTA VALLE S.R.L, ALIAR S.A., AVEILLE STELLA MARIS (BAR PLATAFORMA), BONAVERI – ZIMERMANN S.R.L. (GRUPO 1980), VERDE E HIJOS S.C.A. y AROMAS S.A..
Que se adjunta presupuesto de la Asociación Civil Cambio de Hábitos cuya cotización por ración diaria por paciente es de $600 representando el monto total máximo calculado para 300 pacientes por 90 días la suma de $16.200.000, cumpliendo con las especificaciones técnicas según expresa el área solicitante.
Que se adjunta la cotización de Cristian German López cuya cotización por ración diaria es de $600 por paciente, representando el monto total máximo calculado para 300 pacientes por 90 días la suma de $16.200.000, cumpliendo con las especificaciones técnicas según expresa el área solicitante.
Que obra presupuesto de Punta Valle S.R.L. con un valor diario por paciente de ración de $560 representando el monto total máximo calculado para 300 pacientes por 90 días la suma de $15.120.000, cumpliendo con las especificaciones técnicas según expresa el área solicitante.
Que se adjunta el presupuesto de Aliar S.A. cuyo precio unitario por paciente por día es de $690 representando el monto total máximo calculado para 300 pacientes por 90 días la suma de $18.630.000, cumpliendo con las especificaciones técnicas según expresa el área solicitante.
Que se adjunta presupuesto de Aveille Stella Maris (Bar Plataforma), cuya cotización unitaria es de $870 por día por paciente, representando el monto total máximo calculado para 300 pacientes por 90 días la suma de $23.490.000, cumpliendo con las especificaciones técnicas según expresa el área solicitante.
Que obra presupuesto de Bonaveri – Zimermann S.R.L. (Grupo 1980) por un valor unitario de $650, representando el monto total máximo calculado para 300 pacientes por 90 días la suma de $17.550.000, cumpliendo con las especificaciones técnicas según expresa el área solicitante.
Que se adjunta presupuesto de Verde e Hijos S.C.A. cuyo costo unitario es de $398.23, representando el monto total máximo calculado para 300 pacientes por 90 días la suma de $10.752.210, cumpliendo con las especificaciones técnicas según expresa el área solicitante.
Que, se adjunta presupuesto de la empresa Aromas S.A. cuya oferta unitaria es de $522,65, representando el monto total máximo calculado para 300 pacientes por 90 días de la suma de $14.111.550, cumpliendo con las especificaciones técnicas según expresa el área solicitante.
Que la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social realiza informe técnico en donde manifiesta que las empresas que cotizaron cumplen con las especificaciones técnicas del pedido de cotización.
Que en el informe de pre-adjudicación de áreas competentes de la Secretaría de Hacienda consideran conveniente adjudicar al proveedor de la oferta más económica, en razón de presentar el menor precio y cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adjudicar al proveedor VERDE E HIJOS S.C.A. cuyo costo unitario es de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($398.23), siendo el monto máximo presupuestado, según la cantidad de viandas solicitadas por pacientes a recibir en el Centro de Aislamiento, la suma de PESOS DIEZ MILLONES, SETESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL, DOSCIENTOS DIEZ ($10.752.210);
Que la Asesoría Legal de la Secretaría de Hacienda señala que atento al contexto de emergencia y circunstancias excepcionales que no pueden esperar los plazos de una Licitación Pública, la gestión debe enmarcarse en la excepción prevista en el artículo 4º inciso b) del Decreto Nº 01857/79.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:
Art. 1º: Encuádrese la presente gestión en los términos del artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 01857/79.
Art. 2º: Apruébese la contratación directa, adjudicando a VERDE E HIJOS S.C.A., CUIT 30-52616424-1, por un valor unitario de elaboración y distribución por ración diaria (desayuno, almuerzo con bebida, merienda y cena con bebida) por paciente de trescientos noventa y ocho pesos con veintitrés centavos ($398,23), y hasta un máximo de diez millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos diez pesos ($10.752.210).
Art. 3º: Apruébese el modelo de contrato con la empresa VERDE E HIJOS S.C.A., que como ANEXO se adjunta y forma parte integrante del presente, autorizando a suscribirlo a la Secretaria de Políticas de Cuidado y Acción Social.
Art. 4º: Refréndense el presente las Secretarias de Hacienda y de Políticas de Cuidado y Acción Social, y el Secretario de Gobierno.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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