Decreto DMM N° 00073/2020

22 de mayo de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00073/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: 0479-01660210-4 (NI)
Resumen
Encuádrese la presente gestión en los términos del artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 1857/79.
Apruébese la contratación directa, adjudicando conforme al detalle obrante en los Anexos I, II, III, IV y V que integran el presente.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Lic. María Victoria Rey, Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2020 – Nº 00073
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 ABR 2020

VISTO:

El Documento 0479-01660210-4 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia obra la Solicitud de Pedido Nº 773 sobre “Compra Directa de 5000 Kits de Alimentos e Insumos de Limpieza por Emergencia Sanitaria COVID-19”;

Que a fs. 1 y 2 obra nota de la Secretaria de Políticas de Cuidados y Acción Social fundamentando la presente gestión;

Que la adquisición de los productos e insumos que se gestionan son de suma necesidad y urgencia para enfrentar las consecuencias de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al nuevo coronavirus COVID-19, la cual diera fundamento al Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, al Decreto Nº 213/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y a varios Decretos Municipales emitidos en consecuencia (Decretos D.M.M. N° 42/2020, N° 48/2020, N° 49/2020, etc.). Particularmente, el Decreto Nacional N° 297/2020 ordena a los ciudadanos mantener condiciones de aislamiento social, medida que ha sido prorrogada hasta el 26 de abril del corriente por Decreto N° 355/2020.

Que, anteriormente, la Ordenanza N° 12.593 declaró la Emergencia Social y Alimentaria en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz por el término de dos (2) años, la que mantiene vigencia durante el año en curso. En dicha norma se estableció que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, debe llevar adelante gestiones ante las autoridades Nacionales y Provinciales a los fines de reforzar la asistencia económica y/o alimentaria en los establecimientos educativos y organizaciones no gubernamentales donde funcionen comedores comunitarios y/o merenderos, hasta cubrir totalmente la demanda requerida;

Que este complejo contexto, reconocido por el Cuerpo Deliberante al dictar dicha Ordenanza, es el marco en el cual se presenta en esta ciudad el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” causando un predecible deterioro inmediato de relaciones de trabajo informales con consecuencias económicas y sociales altamente negativas;

Que entre este Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, se han coordinado medidas tendientes a contener la situación social que se ve agravada por la medida de restricción dispuesta;

Que, en dicho contexto, la municipalidad se comprometió a realizar las compras necesarias para atender ciertos sectores vulnerables y a mantener los convenios del Fondo de Asistencia Alimentaria con las Organizaciones Sociales que brindan servicios de alimentación a fin de garantizar las prestaciones mínimas;

Que la principal necesidad de asistencia se da frente a personas en situación de calle y trabajadores informales (carreros, limpiavidrios, entre otros), para lo cual se deben garantizar las medidas de contención. Para ello, es menester contar con insumos alimenticios y artículos de limpieza que puedan ser entregados de manera urgente e inmediata, siendo este procedimiento de distribución de carácter dinámico y variable en función del transcurrir del aislamiento obligatorio, las necesidades relevadas, el clima social y la coordinación con otros niveles de gobierno;

Que, por lo expuesto, la presente gestión debe enmarcarse en la excepción prevista en el art. 4°, inciso b), del Decreto 1857/79 habiendo “razones de urgencia en que debido a circunstancias imprevistas no pueda esperarse la Licitación Pública”, siendo necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal autorice la gestión;

Que, en relación al procedimiento de selección del co-contratante con la Administración Municipal, cabe destacar que obra solicitud de pedidos de cotización bajo el N° 773 que fue remitida a la Secretaria de Hacienda;

Que, desde dicha Secretaria se solicitó cotizaciones a distintos proveedores de la ciudad que puedan garantizar stock de lo solicitado, debido a que por la situación de público conocimiento hay dificultades de acceso a ciertos bienes;

Que a se solicitó a la Cámara de Supermercados de Santa Fe para que por su intermedio se de difusión a la presente gestión;

Que se adjuntan cotizaciones recibidas de las empresas TRANSFLUVIAL S.A., por un monto de $5.857.500; MASIVO S.A., por un monto de $1.837.500; David Rosental e Hijos S.A.C.I. (CADENA DAR), por un monto de $ 906.190; CIP TAMBOS S.R.L., por un monto total de $ 345.000; PATRICIO GIHANO, por un monto total de $ 1.350.000 y Perezlindo Carlos Alberto (MEGA SHOP), por un monto total de $467.500, cada una según disponibilidad de los diferentes ítems, todos conforme a las especificaciones técnicas;

Que en el informe de adjudicación se ponderan las ofertas, particularmente respecto a capacidad de entrega conforme especificaciones del requerimiento, sugiriendo la adjudicación a diferentes proveedores, hasta conformar la cantidad solicitada, en las condiciones económicas más favorables. Asimismo, se agrega lista con los precios máximos informados por el Gobierno Nacional a la Provincia de Santa Fe, de donde surge la razonabilidad del monto de los ítems adjudicados;

Que ha tomado intervención el asesor legal de la Secretaria de Hacienda, emitiendo dictamen sin formular objeciones al procedimiento de selección;

Que el presente es dictado en el marco de lo dispuesto en el artículo 40°, inciso 24) de la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Encuádrese la presente gestión en los términos del artículo 4°, inciso b) del Decreto N° 1857/79.

Art. 2º: Apruébese la contratación directa, adjudicando conforme al detalle obrante en los Anexos I, II, III, IV y V que integran el presente.

Art. 3º: Refréndense el presente por el Secretario de Gobierno, la Secretaria de Hacienda y la Secretaria de Políticas de Cuidado y Acción Social.

Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.