- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00010/2020
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: D.M.M. N° 00284/01
Resumen
Modificase el artículo 1º del Decreto D.M.M. Nº 00061/18 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 1°: Créase en la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social un Fondo Rotatorio para Ayudas Sociales por el importe de pesos cincuenta mil ($ 50.000), destinado a realizar compras directas de bienes y/o servicios tendientes a garantizar pautas mínimas de subsistencia para individuos, grupos familiares vulnerables excluidos y organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones que cumplen un rol relevante siendo facilitadoras de los mecanismos de asistencia y desarrollo comunitario”.
Las ayudas no podrán superar individualmente la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) y hasta un máximo anual de pesos trescientos mil ($ 300.000,00).
La reposición del mismo podrá solicitarse periódicamente una vez agotado el setenta por ciento (70%) del valor del Fondo y presentada la respectiva rendición en el Departamento Rendiciones de Cuentas y Conciliaciones Bancarias.
Firmantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
Lic. María Victoria Rey, Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2020 – Nº 00010
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 ENE 2020
V I S T O:
El Decreto D.M.M. Nº 00284/01, y sus modificatorios, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado, se creó un “Fondo Rotatorio para Ayudas Sociales”, donde se establecen formas de ayudas que la Municipalidad brinda a personas y familias de escasos recursos, quienes solicitan cubrir sus necesidades de forma urgente.
Que, dicho fondo permite contrataciones directas de servicios y elementos mínimos indispensables destinados a individuos, grupos familiares y vulnerables excluidos, organizaciones sin fines de lucro (ONG), Fundaciones y/o Asociaciones que cumplen un rol relevante, siendo facilitadoras en los mecanismos de asistencia y desarrollo comunitario;
Que, mediante Decretos D.M.M. Nros. 01016/06, 01481/07, 01317/09, 01982/10, 01824/13, 01558/15, 00061/18 y 00424/19 se incrementaron los importes correspondientes al tope anual previsto;
Que la Ordenanza Nº 12.696 establece las Secretarías que componen el Departamento Ejecutivo Municipal, y el Decreto D.M.M. Nº 00719/19 aprueba la nueva Estructura Orgánica Funcional, por lo que se hace necesario modificar la normativa correspondiente;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art.1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto D.M.M. Nº 00061/18 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 1°: Créase en la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social un Fondo Rotatorio para Ayudas Sociales por el importe de pesos cincuenta mil ($ 50.000), destinado a realizar compras directas de bienes y/o servicios tendientes a garantizar pautas mínimas de subsistencia para individuos, grupos familiares vulnerables excluidos y organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones que cumplen un rol relevante siendo facilitadoras de los mecanismos de asistencia y desarrollo comunitario”.
Las ayudas no podrán superar individualmente la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) y hasta un máximo anual de pesos trescientos mil ($ 300.000,00).
La reposición del mismo podrá solicitarse periódicamente una vez agotado el setenta por ciento (70%) del valor del Fondo y presentada la respectiva rendición en el Departamento Rendiciones de Cuentas y Conciliaciones Bancarias.
Art.2º.- Refréndese el presente Decreto por la Secretaria de Hacienda, el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Políticas de Cuidado y Acción Social.
Art. 3º.- Gírese copia del mismo a la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M.