Decreto DMM N° 00010/2020

30 de enero de 2020
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00010/2020
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: D.M.M. N° 00284/01

Resumen

Modificase el artículo 1º del Decreto D.M.M. Nº 00061/18 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 1°: Créase en la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social un Fondo Rotatorio para Ayudas Sociales por el importe de pesos cincuenta mil ($ 50.000), destinado a realizar compras directas de bienes y/o servicios tendientes a garantizar pautas mínimas de subsistencia para individuos, grupos familiares vulnerables excluidos y organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones que cumplen un rol relevante siendo facilitadoras de los mecanismos de asistencia y desarrollo comunitario”.
Las ayudas no podrán superar individualmente la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) y hasta un máximo anual de pesos trescientos mil ($ 300.000,00).
La reposición del mismo podrá solicitarse periódicamente una vez agotado el setenta por ciento (70%) del valor del Fondo y presentada la respectiva rendición en el Departamento Rendiciones de Cuentas y Conciliaciones Bancarias.

Firmantes

Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
Abog. Carolina Piedrabuena, Secretaria de Hacienda
Lic. María Victoria Rey, Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2020 – Nº 00010

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 ENE 2020

V I S T O:

El Decreto D.M.M. Nº 00284/01, y sus modificatorios, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado, se creó un “Fondo Rotatorio para Ayudas Sociales”, donde se establecen formas de ayudas que la Municipalidad brinda a personas y familias de escasos recursos, quienes solicitan cubrir sus necesidades de forma urgente.

Que, dicho fondo permite contrataciones directas de servicios y elementos mínimos indispensables destinados a individuos, grupos familiares y vulnerables excluidos, organizaciones sin fines de lucro (ONG), Fundaciones y/o Asociaciones que cumplen un rol relevante, siendo facilitadoras en los mecanismos de asistencia y desarrollo comunitario;

Que, mediante Decretos D.M.M. Nros. 01016/06, 01481/07, 01317/09, 01982/10, 01824/13, 01558/15, 00061/18 y 00424/19 se incrementaron los importes correspondientes al tope anual previsto;

Que la Ordenanza Nº 12.696 establece las Secretarías que componen el Departamento Ejecutivo Municipal, y el Decreto D.M.M. Nº 00719/19 aprueba la nueva Estructura Orgánica Funcional, por lo que se hace necesario modificar la normativa correspondiente;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art.1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto D.M.M. Nº 00061/18 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 1°: Créase en la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social un Fondo Rotatorio para Ayudas Sociales por el importe de pesos cincuenta mil ($ 50.000), destinado a realizar compras directas de bienes y/o servicios tendientes a garantizar pautas mínimas de subsistencia para individuos, grupos familiares vulnerables excluidos y organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones que cumplen un rol relevante siendo facilitadoras de los mecanismos de asistencia y desarrollo comunitario”.

Las ayudas no podrán superar individualmente la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) y hasta un máximo anual de pesos trescientos mil ($ 300.000,00).

La reposición del mismo podrá solicitarse periódicamente una vez agotado el setenta por ciento (70%) del valor del Fondo y presentada la respectiva rendición en el Departamento Rendiciones de Cuentas y Conciliaciones Bancarias.

Art.2º.- Refréndese el presente Decreto por la Secretaria de Hacienda, el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Políticas de Cuidado y Acción Social.

Art. 3º.- Gírese copia del mismo a la Secretaría de Políticas de Cuidado y Acción Social.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M.

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