Modifica el art. 3 del Decreto DMM nº 00218/2020, redactado de la siguiente manera: “Art. 3: La asistencia económica prevista en el presente capítulo se otorgará mensualmente hasta el mes de diciembre inclusive, siendo compatible su percepción con la de otros subsidios o beneficios de objeto similar, creados o a crearse, provenientes de jurisdicción nacional y/o provincial.”
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