Resolución Intendente N° 080/2019

3 de abril de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 080/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01554481-0 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Ángela María LAURINI, a través de sus apoderadas, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 080
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAR 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01554481-0 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Ángela María LAURINI, por intermedio de sus apoderadas, las abogadas Elena Beatriz LALOMIA y Susana Mónica CAPALBO, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relatan que en fecha 28.03.18 en momentos en que la Sra. LAURINI se habría encontrado cruzando la plaza de “El Soldado”, habría caído repentinamente a causa de supuestas baldosas sueltas y levantadas, lo que le habría ocasionado lesiones que requirieron su atención médica inmediata.
Que, adjuntan para fundar su pretensión copias simples de la denuncia policial realizada, de la constancia de atención médica en el Hospital Dr. José María Cullen, de informes médicos y de fotografías del lugar del supuesto hecho y de las lesiones experimentadas; reclamando la suma de pesos cien mil ($100.000) por las lesiones, gastos y daño moral.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 028/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados.
Que, las fotografías de las lesiones y estudios acompañados no prueban que obedezcan al hecho denunciado. Tampoco aportan certeza las fotografías del supuesto lugar del siniestro, dado que – amén de que su calidad no permite visualizar claramente las imágenes – no tienen identificación de hora, día ni ubicación en que fueron tomadas, pudiendo corresponder a cualquier sitio de la ciudad.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Ángela María LAURINI, a través de sus apoderadas, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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