Resolución Intendente N° 076/2019

3 de abril de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 076/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01441703-4 (VS)

Resumen

Declarar inadmisible el reclamo formulado por el Sr. Gabriel O. FONTANELLAZ, D.N.I. 16.573.373, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 076
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAR 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01441703-4 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo formulado por el Sr. Gabriel O. FONTANELLAZ, D.N.I. 16.573.373, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su vehículo marca Ford Focus, Dominio AA816MJ.
Que, relata que en fecha 13.09.17 en momentos en que se habría encontrado circulando por calle Alem para luego tomar por calle 27 de Febrero, habría dañado la cubierta derecha delantera por un corte supuestamente producido por un pedazo de metal de unos 3 cm con punta, acompañando únicamente una fotografía impresa de una factura del arreglo de un neumático perteneciente al dominio referido, sin acreditar el hecho ni el modo en que habría ocurrido, así como tampoco el daño sufrido ni la titularidad dominial del vehículo.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 032/2019, donde señala que en virtud de la insuficiencia probatoria señalada, la presentación no reúne los extremos mínimos previstos en el art. 2 de la Ley Provincial Nº 7.234 para ser considerada como un reclamo administrativo previo.
Que, por lo expuesto, aconseja declarar inadmisible el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Declarar inadmisible el reclamo formulado por el Sr. Gabriel O. FONTANELLAZ, D.N.I. 16.573.373, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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