Decreto DPB N° 075/2019

3 de abril de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 075/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE 0959-01335516-9 (NI)

Resumen

Rechazar al Recurso interpuesto por el Señor Jorge José FARJAT contra la Resolución Nº 001/17 de la Dirección de Fiscalización, atento lo expuesto en el considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg.Ma Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 075
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAR 2019
VISTO
El Documento DE 0959-01335516-9 (NI) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante las actuaciones de referencia tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el Señor Jorge José FARJAT contra la Resolución Nº 001/17 de la Dirección de Fiscalización;
Que, oportunamente se realizó el procedimiento de verificación impositiva de oficio en relación a la firma mencionada, padrón Nº 85121, con domicilio fiscal en calle Presidente Roca Nº 3050 de esta ciudad, con el objeto de determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relacionadas con el Derecho de Registro e Inspección, durante el período enero/11 y agosto/16, como así también respecto a Patente Única sobre Vehículos y Tasa General de Inmuebles por los periodos no prescriptos;
Que, en fecha 08/09/16, la verificadora actuante se presentó en el domicilio del asesor contable de la empresa, recabando determinada información;
Que, en virtud de ello, se elaboró el informe final de verificación impositiva Nº 586 respecto al Derecho de Registro e Inspección, en el que se detectaron diferencias en la aplicación de la base imponible correspondiente a los períodos septiembre/11 a mayo/16, dado que al momento de la liquidación, la empresa declaró únicamente un parcial de los ingresos, justificando tal decisión en el hecho de no concretar ventas en la ciudad de Santa Fe.
Que, en consecuencia, en fecha 03/01/17, la Dirección de Fiscalización dictó la Resolución Nº 001/17 determinando de oficio la obligación impositiva a cargo de Jorge José FARJAT, en lo inherente al Derecho de Registro e Inspección, con fundamento en las irregularidades constatadas en el cumplimiento de las disposiciones en materia e determinación, liquidación y pago, conforme los artículos Nª 16 a 20 y 28 del Código Tributario Municipal Unificado – Ley Nº 8173/77 – y 17 a 21 y 29 de la Ordenanza Nº 11.962;
Que, tras la interposición del recurso, la Dirección mencionada dictó la Resolución Nº 090/17, declarando su admisibilidad;
Que, Fiscalía Municipal en Dictamen Nº 0019/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), expresando que el artículo 85 de la Ordenanza Nº 11.962 establece que el Derecho de Registro e Inspección es un tributo -más precisamente, una tasa- cuyo hecho imponible consiste en la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse al Municipio por los servicios que presta destinados a controlar y preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas destinados al ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios. Asimismo, el artículo 86 de la Ordenanza Nº 11962 establece que son contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier comercio, industria, negocio o actividad a título oneroso, lucrativa o no, cuando el respectivo local esté situado en la jurisdicción del municipio;
Que, por su parte, y conforme lo establece el artículo 87 de la Ordenanza referida, la determinación del tributo se realiza tomando como base imponible los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, disponiendo que éstos “se considerarán devengados en la jurisdicción del municipio cuando la sede del negocio desde donde se efectúen las operaciones que los originen se encuentre dentro de los límites de aquél, entendiéndose por sede del negocio al lugar donde se desarrolla la actividad”;
Que, en síntesis, de acuerdo con las normas aplicables, el órgano asesor estima que el recurrente no ha acreditado la inscripción en otra jurisdicción que no sea en la ciudad de Santa Fe, ya que el local de calle Presidente Roca Nº 3050 resulta el único inscripto en el ámbito provincial y, en consecuencia, la totalidad de los ingresos brutos declarados en la Provincia de Santa Fe resultan atribuibles a esta jurisdicción, por lo que sugiere rechazar el recurso interpuesto;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Rechazar al Recurso interpuesto por el Señor Jorge José FARJAT contra la Resolución Nº 001/17 de la Dirección de Fiscalización, atento lo expuesto en el considerando de la presente.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente al recurrente de lo dispuesto en autos, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-

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