- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00056/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE-0851-01558422-0 (NI)
Resumen
Otórguese el beneficio tributario de eximición de pago de la Tasa General de Inmuebles, dispuesto por Ordenanza Municipal N° 12.551, a los contribuyentes alcanzados, conforme al detalle y los períodos señalados en el Anexo I, el cual se acompaña y forma parte integrante del presente decreto
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Ing. FELIPE FRANCO, Secretario de Recursos Hídricos
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2019 – Nº 00056
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 08 FEB 2019
VISTO:
El Documento DE-0851-01558422-0 (NI); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 12.551 se estableció, como beneficio tributario, la eximición de la Tasa General de Inmuebles para los propietarios frentistas de la obra “Plan Director de Desagües Pluviales Ciudad de Santa Fe – Cuenca Flore – Colector Principal Espora”;
Que, la Subsecretaría de Ingresos Públicos entiende que, a los efectos de cumplimentar con el otorgamiento del beneficio, corresponde establecer las fechas de inicio y finalización de los trabajos en relación a cada cuadra afectada por la obra;
Que, en consecuencia, la Secretaría de Recursos Hídricos individualizó las fechas respectivas, tanto de inicio como de finalización de tales trabajos, por cada cuadra afectada;
Que, asimismo, la Ordenanza Municipal N° 12.551 extiende los beneficios previstos por la Ordenanza N° 12.501 para los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección (DReI), ubicados en la zona afectada por la obra señalada;
Que, mediante Decreto D.M.M. Nº 00458/18 se reglamentó la aplicación de los beneficios tributarios contemplados en la Ordenanza Municipal N° 12.501, determinándose el trámite que deberán llevar a cabo los contribuyentes para acceder al mencionado beneficio por el período en que se ejecute la obra en la cuadra en la cual se encuentran situados los inmuebles afectados.. Por ello, la Subsecretaría de Ingresos Públicos sugiere aplicar idéntico procedimiento para los contribuyentes alcanzados por la Ordenanza N° 12.551.
Que, intervino el Asesor Legal de la Secretaría de Hacienda, avalando lo sugerido por la Subsecretaría de Ingresos Públicos.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de dictar el presente acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Otórguese el beneficio tributario de eximición de pago de la Tasa General de Inmuebles, dispuesto por Ordenanza Municipal N° 12.551, a los contribuyentes alcanzados, conforme al detalle y los períodos señalados en el Anexo I, el cual se acompaña y forma parte integrante del presente decreto.-
Art. 2º: Extiéndase la aplicación del Decreto D.M.M. N° 00458/18 a los contribuyentes alcanzados por los beneficios tributarios de la Ordenanza N° 12.551, en conformidad a lo señalado en el artículo precedente.-
Art. 3º: Facúltese a la Secretaria de Hacienda a establecer el período fiscal de finalización del beneficio para la calle Risso, (entre las calles Saavedra y F. Zuviria), considerando para ello la duración de la intervención de obra respectiva, acorde a los informes que se recaben al efecto.-
Art. 4º: Facúltese a la Secretaría de Hacienda a fijar los períodos fiscales de inicio y finalización del beneficio tributario de eximición de pago de la Tasa General de Inmuebles, de los contribuyentes comprendidos en los tramos detallados en el Anexo II, el cual se acompaña y forma parte integrante del presente decreto, considerando para ello la duración de la intervención de la obra respectiva, acorde a los informes que se recaben al efecto.
Art. 5º: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Hacienda, de Gobierno y el Señor Secretario de Recursos Hídricos.-
Art. 6º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-
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