- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 545/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01373471-0 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la ex agente municipal Belkis Graciela PEREZLINDO, con patrocinio letrado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 545
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01373471-0 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la ex agente municipal Belkis Graciela PEREZLINDO, con el patrocinio letrado del abogado Cristian David BINI, tendiente a obtener el cobro de la indemnización por cesantía por incapacidad inculposa en los términos de la Ley Nº 9.286.
Que, mediante Decreto D.P.B. Nº 0336/16 del Departamento Ejecutivo Municipal, se aceptó la renuncia al cargo presentada por la citada agente, con el fin de acogerse al beneficio de jubilación por invalidez, disponiendo que, por medio de la Secretaría de Hacienda, se proceda a practicar las liquidaciones de la indemnización correspondiente por incapacidad inculposa, de acuerdo al art. 2º de la Ordenanza Nº 11.968.
Que, la Dirección de Personal, informó que a través de las áreas pertinentes, se procedió a liquidar la indemnización correspondiente de conformidad con el Decreto D.M.M. Nº 01774/13, siendo notificada en tal sentido, pese a lo cual no se presentó a aceptar el pago. Asimismo, la Dirección de Asesoría Jurídica, corrió vista a la reclamante de lo informado, sin manifestarse al respecto.
Que, previo informe de la Dirección de Administración Financiera, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 079/2018, donde realiza una reseña del modo que se estructura el régimen diferencial de cálculo de indemnizaciones, creado mediante Ordenanza Nº 11.968, de conformidad con lo previsto en el art. 24º de la Ley Nº 9.286.
Que, expresa que de acuerdo a la normativa vigente y los informes recabados, se advierte que el cálculo de la indemnización por incapacidad inculposa se ajustó al régimen diferencial aplicable, por lo cual la pretensión de la ex agente resulta improcedente.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la ex agente municipal Belkis Graciela PEREZLINDO, con patrocinio letrado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-
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