- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 510/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE 0959-01343871-8 (NI)
Resumen
Hacer lugar al Recurso interpuesto por la Sra. María Carolina Colella., contra la Resolución Nº 493/16 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el considerando de la presente, disponiéndose la baja pertinente al día 30/10/15, ordenando la reliquidación de la deuda oportunamente determinada por la Dirección de Fiscalización.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 510
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 DIC 2018
VISTO
El Documento DE 0959-01343871-8 (NI) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante las actuaciones de referencia, se tramita el recurso de reconsideración interpuesto por María Carolina Colella contra la Resolución Nº 0493/16 de la Dirección de Fiscalización;
Que, en fecha 29/09/16 se realizó el procedimiento de verificación impositiva pertinente, mediante aviso Nº 139, por el que la Dirección de Fiscalización dio inicio al procedimiento correspondiente, en relación a la contribuyente María Carolina Colella, padrón Nº 109435 del Derecho de Registro e Inspección, por las actividades venta al por menor de pan y productos de panadería en el domicilio de calle San Gerónimo Nº 3116;
Que, mediante informe Nº 542/16 del Departamento de Planificación y Control de Inspecciones, se informó que habiéndose constituido en el domicilio se comprobó que la contribuyente ha cesado en su actividad, encontrándose actualmente en el local el Sr. Francisco Ignacio del Sastre con solicitud de inscripción de fecha 03/05/16. Por tal motivo, se procedió a liquidar a la contribuyente los mínimos hasta el período anterior a la fecha de alta correspondiente a del Sastre;
Que, en virtud de lo actuado, la Dirección de Fiscalización dictó la Resolución Nº 493/16 determinando de oficio la obligación impositiva de la contribuyente en concepto de derecho y accesorios por mora;
Que, la Sra. Colella dedujo recurso de reconsideración contra el mencionado acto, manifestando no haber sido notificada de la iniciación de la verificación iniciada. Explicó que en el local en cuestión se intentó en el año 2014 una boca de expendio, luego de meses sin conseguir la habilitación y dada la poca venta registrada se decidió dejar de explotarlo, sin haber emitido boletas de pago por no contar con el padrón ni la clave necesarios;
Que, asumió adeudar importes correspondientes a los periodos en los cuales el local estuvo abierto, solicitando la reliquidación tomando como fecha de corte la de la baja ante AFIP y API;
Que, mediante Resolución Nº 127/17 la Dirección de Fiscalización declaró admisible el recurso;
Que, el Departamento Tributos Autodeclarativos informó que no existen inscripciones a nombre de Francisco del Sastre y que se procedió a notificar a la recurrente a efectos de que realice el cese total de actividades, habiendo transcurrido un tiempo prudencial sin que ello ocurra;
Que, la Ordenanza Nº 11.962 en su artículo Nº 7 dispone: “Realidad Económica. Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos a actos relativos a materia fiscal se atenderá al principio de la realidad económica, con prescindencia de las formas o de los instrumentos en que se exterioricen, que serán irrelevantes para la procedencia del gravamen”;
Que, la citada norma en su artículo 99, prevé: “Baja de oficio. Si el Organismo Fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registro pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más su accesorios y multas, devengadas hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local involucrados”;
Que, teniendo en cuenta el principio de realidad económica, la constatación del cese de actividades en el local por parte de la inspección y la fecha de baja tramitada ante AFIP y API en el mes de octubre de 2015, corresponde disponer la baja de oficio al día 30/10/15, fecha en la cual completó el trámite de baja ante los organismos recaudadores, reliquidando la deuda determinada;
Que, Fiscalía Municipal, mediante dictamen Nº 078/18, expresa que corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por María Carolina Colella contra la Resolución Nº 0493/16 de la Dirección de Fiscalización, mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º.- Hacer lugar al Recurso interpuesto por la Sra. María Carolina Colella., contra la Resolución Nº 493/16 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el considerando de la presente, disponiéndose la baja pertinente al día 30/10/15, ordenando la reliquidación de la deuda oportunamente determinada por la Dirección de Fiscalización.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente al recurrente de lo dispuesto en autos, en el domicilio sito en calle Fray J. Perez Nº 584, de esta ciudad.-
Art. 3º.- Por Dirección de Fiscalización deberá procederse a la reliquidación de la deuda oportunamente determinada por los periodos 09/14 a 04/16 del padrón correspondiente.-
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