Resolución Intendente N° 472/2018

17 de enero de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 472/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01510449-0 (N)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Jesús Mario ROLON, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 472

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 NOV 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01510449-0 (N), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Jesús Mario ROLON, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en el vehículo automotor Marca FIAT Modelo SIENA, Dominio JBO 987 en ocasión de haber sido sustraído por una grúa municipal Nº 2465 y trasladado al corralón municipal en fecha 14.05.18.

Que, relata que en ocasión de que vehículo era trasladado por la grúa municipal, sufrió la rotura de la luneta trasera, adjudicando la responsabilidad por el hecho a su conductor, acompañando como prueba de sus dichos, copia simple de la cédula azul del vehículo en la que figura como titular Laura Marcela ZIMERMANN, siendo el reclamante únicamente autorizado a su uso, y presupuesto emitido por “Parabrisas Litoral” por el monto de pesos cuatro mil ciento treinta ($4.130) a nombre de Víctor Hugo TRAVERSO.

Que, el Departamento Depósito de Vehículos Retenidos informó que según el inventario Nº 164258 confeccionado en fecha 14.05.18 por el Inspector Nº 037 la rotura de la luneta se produjo en el momento del traslado del vehículo a causa de un ladrillo arrojado por desconocidos. Asimismo, en el inventario y la orden de entrega consta que el vehículo fue retirado por el reclamante.

Que, por su parte, el Departamento Control Estacionamiento Medido acompañó las actuaciones generadas a partir del hecho: denuncia del siniestro ante la compañía aseguradora, nota elevada por el conductor de la grúa y denuncia policial, surgiendo de la misma que al momento de la retención del vehículo se encontraba en poder de Víctor Hugo Traverso; y la Dirección de Gestión de Bienes informó que la aseguradora comunicó que la cobertura no alcanza a la unidad trasladada por tratarse de una póliza que cubre daños a terceros.

Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 090/18 donde señala en primer término, que de la cédula de identificación del automotor acompañada surge que la propiedad del vehículo no corresponde al reclamante, situación que obsta la continuidad del reclamo por carecer de legitimación para instarlo, no resultando suficiente para justificar su interés la sola circunstancia de encontrarse autorizado a usar el vehículo, máxime cuando se halla acreditado mediante la denuncia policial, que el reclamante no estaba al mando del vehículo al momento de su retención.

Que, amén de lo expuesto, surge de las pruebas agregadas, que quien arrojó el proyectil que impactó en el vehículo del damnificado y provocó los daños alegados, fue un tercero ajeno a la Administración y por el cual no debe responder, siendo un criterio jurisprudencial y doctrinario imperante en la materia.

Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Jesús Mario ROLON, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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