Resolución Intendente N° 446/2018

14 de noviembre de 2018
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 446/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01395473-0 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Estefanía Natalí AGUIRRE, a través de su apoderada, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 446

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 NOV 2018

VISTO:

El expediente DE-0448-01395473-0 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Estefanía Natalí AGUIRRE, a través de su apoderada la abogada Silvana Cristina VENTURA, tendiente a obtener indemnización de daños y perjuicios.

Que, relata que en fecha 03.03.2017 se encontraba caminando junto a su hija por la vereda de calle La Rioja a la altura del 3890, cuando al advertir un pozo intenta bordearlo y evitar que la menor caiga en él, no pudiendo sortear su propia caída, sufriendo lesiones por las cuales debió ser trasladada al Hospital José María Cullen, donde permaneció en observación.

Que, adjunta para fundar su pretensión, originales de constancia de ingreso a la guardia del Hospital, exposición policial ante la Seccional Nº 4 y fotografías impresas, reclamando diversos rubros indemnizatorios que dan como resultado la suma de pesos veinte mil trescientos ($20.300), atribuyendo responsabilidad al Municipio en la obligación de mantener las vías de circulación de peatones en perfecto estado.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 099/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que el relato y las pruebas aportadas por la propia reclamante resultan concluyentes respecto a la señalización del pozo que, según sus dichos, le habría ocasionado la caída, puesto que de una de las fotografías aportadas se aprecia a simple vista un cartel de dimensiones adecuadas con la leyenda “peligro”, pudiendo concluirse que pese a la claridad de la advertencia, la supuesta damnificada no habría tomado los recaudos pertinentes para evitar su caída, quedando el caso encuadrado en un claro supuesto de culpa de la víctima que exime de responsabilidad, siendo un criterio jurisprudencial y doctrinariamente imperante en la materia.

Que, que amén de lo expresado, los daños reclamados han sido únicamente enumerados sin encontrar respaldo probatorio, ni tampoco probadas las afirmaciones vertidas en su escrito inicial, por lo cual el reclamo no reúne los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal, siendo además insuficientemente fundada la responsabilidad que se pretende endilgar al Municipio

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Estefanía Natalí AGUIRRE, a través de su apoderada, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

  • Enlace
  • Documentos