Resolución Intendente N° 435/2018

13 de noviembre de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 435/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE 0448-01202930-2 (VS)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por Carlos Alberto Beltramo contra la Resolución Nº 392/15 de la Dirección de Rentas, otorgando la baja del padrón Nº 76697 del Derecho de Registro e Inspección en el domicilio de Espora Nº 651 de esta ciudad, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 435
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 NOV 2018

VISTO
El Documento DE 0448-01202930-2 (VS) y adjuntos, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante las actuaciones de referencia, se tramita el recurso de reconsideración incoado por el Sr. Carlos Alberto Beltramo, contra la Resolución Nº 392/15 de la Dirección de Rentas, por la cual se denegó el pedido de exoneración relativo al padrón Nº 76697 respecto del Derecho de Registro e Inspección para el domicilio fiscal de calle Espora Nº 651 de esta ciudad;
Que, la Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 648/15, declarando admisible el recurso planteado;
Que, Fiscalía Municipal, emitió Dictamen Nº 078/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que, de los contenidos obrantes en las actuaciones administrativas surge que el domicilio fiscal denunciado no constituye local en los términos establecidos por la Ordenanza Nº 11.962 en relación a los sujetos pasivos del Derecho de Registro e Inspección;
Que, por lo tanto, la situación del recurrente queda subsumida en lo normado en el artículo 99 de la ordenanza mencionada, en cuanto dispone: “Baja de oficio. Si el Organismo Fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registro pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más su accesorios y multas, devengadas hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado”;
Que, en consecuencia, en el caso se encuentra acreditada inexistencia del local por lo que corresponde la baja de los registros pertinente. Ello por cuanto no se configuraría el hecho imponible tributario, precisamente por la comprobada inexistencia de local;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por Carlos Alberto Beltramo contra la Resolución Nº 392/15 de la Dirección de Rentas, otorgando la baja del padrón Nº 76697 del Derecho de Registro e Inspección en el domicilio de Espora Nº 651 de esta ciudad, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente al recurrente, con entrega de copia, en el domicilio constituido en autos.-
Art. 3º.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE-

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