- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 415/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE 0448-01429741-0 (N)
Resumen
Rechazar al Recurso interpuesto por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Santa Fe contra la Resolución Nº 024/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 415
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2018
VISTO
El Documento DE 0448-01429741-0 (N) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración incoado por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Santa Fe contra la Resolución Nº 024/18 de la Dirección de Rentas, por la que se rechazó el pedido de exención de Tasa General de Inmuebles en relación al padrón Nº 0011810;
Que, la Dirección mencionada dictó la Resolución Nº 69/18, declarando admisible el recurso planteado;
Que, en fecha 09/08/17 la mencionada Asociación solicitó la exención de pago de Tasa General de Inmuebles para el inmueble donde se emplaza su sede social, sito en calle 25 de mayo Nº 2821, registrado bajo los padrones Nº 0155139 y 0011810, respectivamente;
Que, conforme dan cuenta las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, los reportes catastrales indican que el padrón N° 0155139 se encuentra a nombre de la Municipalidad de Santa Fe, acorde lo establecido mediante Ordenanza Nº 9.961, por medio de la cual el Honorable Concejo Municipal autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar un convenio de adjudicación en venta de la parcela Nº 198 de la manzana Nº 2825; materializándose el convenio respectivo por Decreto D.M.M. Nº 00320/97;
Que, a través del informe Nº 417/17, el Departamento Planificación y Control de Inspecciones expuso que ambos inmuebles se conectan entre sí, funcionando allí la sede social de la Asociación, desarrollando actividades de capacitación a empleados y empresarios, o bien reuniones de Asamblea, entre otras;
Que, el Asesor Legal de la Secretaría de Hacienda se expidió, afirmando que la Asociación no se encuentra comprendida en las exenciones previstas en el artículo 78 de la Ordenanza Nº 11962;
Que, mediante Resolución Nº 024/18 la Dirección de Rentas resolvió rechazar la presentación efectuada por la Asociación por no revestir el carácter de entidad sindical con personería gremial;
Que, Fiscalía Municipal, mediante Dictamen Nº 0071/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación, pues -de la documentación aportada y las normas aplicables- surge que la recurrente no es una asociación con personería gremial, de modo que no se encuentra subsumida dentro de las previsiones que habilitan la exención tributaria requerida. En tales términos, la recurrente no reúne las exigencias previstas por la norma respectiva para la procedencia de la pretensión esbozada;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Rechazar al Recurso interpuesto por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Santa Fe contra la Resolución Nº 024/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente a la recurrente de lo dispuesto en autos en el domicilio constituido, haciéndole saber haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-
- Enlace
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