- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 322/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0736-01464207-8
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gabriel David DI CONZA, D.N.I. 20.725.290, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 322
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0736-01464207-8 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gabriel David DI CONZA, D.N.I. 20.725.290, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, que habría sufrido en el vehículo Marca Peugeot 207, Modelo Compact, Dominio JZQ860.
Que, relata que en fecha 29.11.17 se hallaba estacionado con su automóvil en calle Güemes a la altura del 7400, intersección con calle Pedro Genesio, cuando al intentar salir del lugar revienta una de las cubiertas, observando al descender que el cordón de la vereda se encontraba supuestamente descalzado, circunstancia a la cual le atribuye la rotura del neumático delantero izquierdo, adjuntando dos fotografías para fundar su pretensión.
Que, por Dirección de Asesoría Jurídica, se le solicitó mediante cédula debidamente notificada en fecha 11.05.18, la acreditación de la titularidad dominial del vehículo y de los hechos y daños invocados, sin que diera cumplimiento a lo solicitado.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 052/2018, donde señala que el reclamante no dio cumplimiento a los requisitos de la reclamación establecidos en el art. 2 de la Ley Provincial Nº 7.234, situación que obsta la continuidad del reclamo por carecer de legitimación para instarlo, no mediando pruebas de que efectivamente se hallara conduciendo al momento del supuesto infortunio.
Que, sin perjuicio de ello, las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados. La única prueba acompañada son fotografías en las que se observan, por un lado, un neumático dañado sin advertirse a qué vehículo pertenece y, por el otro, un cordón desalineado, desconociéndose el lugar donde se emplazaría.
Que, de tal modo, el reclamo constituye un relato de hechos carentes de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el reclamante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Gabriel David DI CONZA, D.N.I. 20.725.290, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
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