- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 309/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01113145-5 (N)
Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el Sr. Lucas Emanuel GARCÍA, con patrocinio letrado, en los límites y por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 309
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01113145-5 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Lucas Emanuel GARCÍA, con el patrocinio letrado de la abogada Roxana PUCCIO, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 352/17, que autorizó a Fiscalía Municipal a celebrar, en representación de esta Municipalidad, acuerdo transaccional en los términos y con los alcances allí expuestos.
Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 031/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) donde en primer término señala que el acto impugnado no tiene como destinatario al reclamante, siendo su objeto una autorización a efectos de concertar un convenio, no resolviendo el reclamo indemnizatorio en sí mismo, materia que se encuentra pendiente.
Que, habiéndose ya expedido acerca del hecho motivo del reclamo, resta pronunciarse sobre el quantum de la pretensión indemnizatoria y, no obstante la disconformidad del reclamante, no advierte motivos para apartarse de lo informado oportunamente por la Dirección de Talleres, atento a que se mantiene la valuación oficial del motovehículo en cuestión, conforme a la constancia adjunta.
Que, por lo tanto, aconseja hacer lugar al reclamo hasta la suma de pesos ocho mil ($8.000), criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el Sr. Lucas Emanuel GARCÍA, con patrocinio letrado, en los límites y por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplimentado, archívese.-
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