Resolución Intendente N° 307/2018

27 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 307/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01462593-3 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Armando Elbio CABRAL, a través de su apoderada, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 307

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 AGO 2018
VISTO:
El expediente DE-0448-01462593-3 (VS), y;

CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Armando Elbio CABRAL, a través de su apoderada, la abogada María Eugenia YAYA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 10.07.17, en momentos en que el Sr. Cabral se encontraba circulando por calle Jiménez de Asua a la altura del 3916, un tractor con pala frontal marca Hyundai Dominio BWR791 perteneciente a este Municipio y conducido por un agente municipal, se encontraba estacionado en la altura señalada y al intentar salir entre dos camiones habría impactando contra la puerta delantera del vehículo del reclamante, produciéndole diversos daños.
Que, acompaña documental para fundar su pretensión y reclama la suma de pesos treinta y ocho mil ($38.000), con más sus intereses y honorarios profesionales.
Que, se procedió a través de las áreas pertinentes, la tramitación de la denuncia ante la Compañía Aseguradora Seguros Rivadavia contratada por el Municipio para la retropala interno Nº 2554 Dominio BWR791, haciéndole saber a la reclamante acerca de la Póliza Nº 29/12/858 expedida por la compañía mencionada y la correspondiente denuncia, ante lo cual insistió con su reclamo.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 029/2018, donde señala que de las actuaciones glosadas surge acreditado que la Municipalidad ha cumplido con las obligaciones a su cargo: contratación de un seguro para el vehículo, póliza vigente y denuncia oportuna del siniestro ante la Compañía.
Que, por lo tanto, y encontrándose inhibida esta Administración para realizar valoraciones de los hechos conforme lo dispuesto en el art. 116 párrafo segundo de la Ley Nº 17.418, el Órgano Asesor, entendiendo que el reclamo debe ser planteado por ante la aseguradora, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Armando Elbio CABRAL, a través de su apoderada, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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